Arrrendamiento
Enviado por jonassa • 23 de Julio de 2014 • 1.735 Palabras (7 Páginas) • 511 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cosa o materia del contrato: Una Casa-Habitación de material, que consta de una recamara, baño completo con todos sus accesorios, sala, comedor y cocina con loseta en buen estado, con su respectiva cocineta, y focos en todas las habitaciones y exterior, así como los servicios de luz y agua en igual condiciones al corriente, boiler, con sus instalaciones y en perfecto funcionamiento, que se encuentra ubicada en calle Cañada, No. 76, Col. Villas de Santa Fe, en esta ciudad.
Condiciones bajo las cuales el señor ALEXIS EMIR BELTRAN RAMOS, recibe la Casa-Habitación antes referida y toma en arrendamiento de su legitimo dueño el Señor CATARINO ANDRES COVARRUBIAS LOPEZ, con domicilio en Cañon de la Piedrera No.66 Col. Chulavista, de esta ciudad, la propiedad antes deslindada.
I.- El precio mensual de arrendamiento es la suma de: $1600.00 pesos (un mil seiscientos pesos moneda nacional), pagadera en mensualidades adelantadas al arrendador o a quien sus derechos represente en su domicilio, el día 28 de cada mes, comprometiéndose en este acto a acompañar una copia del recibo del pago de los servicios de agua y luz.
II.- Si el inquilino ocupare uno o varios días la casa arrendada, después de que se haga exigible la renta, este pagara el mes completo como si lo hubiere ocupado en su totalidad.
III.- El inquilino pagara una pena convencional de 30% del importe de la renta si no la cubriere dentro de los 5 primeros días de aquel en que se haga exigible la misma.
IV.- La propiedad deslindada la recibe con esta fecha en buen estado, se inventaría al final de este documento, y en esas mismas condiciones se devolverán, sin más deterioro que el causado por el buen uso natural que de ellas se haya hecho y si así no fuere, en el acto de la devolución pagara el precio de las reparaciones necesarias.
V.- El término de este contrato, que empieza a correr con fecha 28 de septiembre del 2012, es de seis meses y concluye el día 27 de marzo del 2013
VI.- La cosa rentada la destinara exclusivamente para casa habitación, y será motivo suficiente para que el propietario o arrendador gestione su desocupación, si hiciere otro uso de ella.
VII.- El inquilino se obliga a pagar por su cuenta todos los servicios que se establezcan o están establecidos en la cosa que se renta, tales como energía eléctrica, agua etc. Así como el mantenimiento que llegaran a ocupar las instalaciones que recibe en perfecto estado, en consecuencia el se entenderá directamente con la persona o empresas que presten los servicios mencionados para su instalación, reparación o reinstalación en caso de suspensión, obligándose a favor del arrendador a entregarle a este último o a quien sus derechos represente, en forma mensual, el original del recibo de pago que deberá ser liquidado puntualmente, respecto del consumo de fluido eléctrico, agua potable, Será causal de terminación por rescisión del presente contrato, la violación de la presente cláusula por parte del Arrendatario, en los términos del articulo 2357, fracción IV, del Código Civil, por así pactarse entre los contratantes6.
VIII.- El inquilino al desocupar la Casa-Habitación en su caso, se compromete a entregar pagado el último recibo de luz que haya consumido, de agua, e informar bajo protesta de decir verdad, de su próximo domicilio para todos los efectos de esta cláusula y las anteriores.
IX.- Será responsable de todos los perjuicios que sufra la finca rentada, cualquiera que fuere su causa, ya sea que lo efectúen sus familiares, dependientes o conocidos. Los desperfectos que sufra el drenaje, agua y demás cosas que corresponden a la finca, serán reparados por su cuenta, aunque esos desperfectos provengan del uso que se haga de esas cosas.
X.- No podrá sino con permiso escrito dado por el Arrendatario:
a.- Variar la forma de la cosa arrendada.
b.- Hacer mejoras útiles, necesarias o de ornato. Si para hacer la variación de forma y construir las mejoras de que se habla en esta cláusula, se concediere el permiso respectivo, en el escrito que lo contenga, se hará constar las condiciones bajo las cuales se otorga. Si el Arrendatario varia la forma de la finca rentada o hace mejoras en ella sin el permiso requerido, en el primer caso, será responsable en los términos del articulo 2315, del Código Civil y en el segundo, el arrendador no estará obligado en ninguna forma a pagar las mejoras y el Arrendatario puede dejarlas o llevárselas pagando los daños y reparando los desperfectos que cause, por todo lo cual, renuncia a los artículos 2297, 2298 y 2321, del Código Civil.
c.- Tener animales o mascotas en la casa, poner clavos en las paredes de la misma.
XI.- Por ningún motivo podrá retener las rentas o pedir disminución, salvo el caso del artículo 2294, del Código Civil, por lo que renuncia a los derechos que le conceden los artículos 2295, 2319 y 2364, del citado Código Civil.
XII.- No podrá subarrendar la propiedad, ni traspasar sus derechos de Arrendatario, sino con el permiso escrito dado por el arrendador y a personas que reúnan las mismas condiciones de
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