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Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Síntesis  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  106 Visitas

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Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo.- La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de Planificación tendrá las siguientes funciones:

  1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planificación. En su ausencia delegar la presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente
  • CONSEJO: Conjunto de personas que asesoran o deciden en asuntos de administración de un ministerio, una universidad, un colegio, entre otros.
  • EL VOTO DIRIMENTE sirve para decidir un asunto cuya votación ha terminado igualada. Este voto usualmente se concede al presidente del organismo. En caso de empate y a fin de terminar el impasse, el presidente tiene un voto adicional o bien un voto de mayor valor que rompe el punto muerto y resuelve el asunto.

Es decir que dentro de las funciones se encuentra que en ausencia del presidente  pueda delegar la presidencia al vicepresidente  mediante voto dirimente, esto se refiere a en caso de que exista una igualdad de votos  el presidente del organismo tendrá la facultad de dar un voto mayoritario para salir del empate y resolver el asunto.

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día;

  • SESIONES ORDINARIAS: Son las sesiones comunes, realizadas durante el período legislativo que comienza el 1ero de marzo y finaliza el 30 de noviembre de cada año. Las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas por el propio cuerpo legislativo o por el Intendente Municipal. En la primera sesión ordinaria del período legislativo, se designan a los concejales que integrarán cada una de las Comisiones Permanentes del Concejo Deliberante, a propuesta de cada Bloque Legislativo.
  • SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son aquellas sesiones que se realizan fuera del período legislativo ordinario. Pueden ser convocadas por el Intendente Municipal o por el propio Concejo Deliberante a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del cuerpo para el tratamiento de uno o más temas determinados, los cuales se incluyen en la convocatoria, no pudiendo tratarse temas no contemplados en la misma.

Se puede decir entonces que las  Sesiones Ordinarias son por derecho propio y se realizan durante dos períodos por año que conforman una legislatura, mientras que las Sesiones Extraordinarias se realizan por convocatoria del Gobierno, a través de Decreto, durante el término que éste indique y sólo se tratan los asuntos que el Gobierno establezca en dicho Decreto.

  1. Crear comités que faciliten la formulación y toma de decisiones de política pública nacional, los mismos que formarán parte del Consejo; y,

Este inciso se refiere a que dentro de las funciones existe la potestad de crear comités los mismos que gestionen la formulación y toma de decisiones  de la política pública con la final de optar la mejor decisión y que está a su vez le genere triunfos satisfactorios

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