Art 3o
Enviado por ciin07 • 25 de Agosto de 2013 • Tesis • 337 Palabras (2 Páginas) • 209 Visitas
Artículo 30. Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier
entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o
varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las
actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento.
Cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior, residan en un país con el que México tenga
en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la
oficina central o sus establecimientos, siempre que tanto la oficina central como el establecimiento, en el
que se realice la erogación, residan también en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación y tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y además se cumpla
con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la
oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas
remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar
patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por
intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.
Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al
transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el artículo 29 de
esta Ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones
haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus
establecimientos. Cuando el ejercicio fiscal de dichas empresas residentes en el extranjero no coincida
con el año de calendario, efectuarán la deducción antes citada considerando el último ejercicio terminado
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