Artavia
Enviado por esperanza69 • 13 de Octubre de 2013 • Práctica o problema • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 166 Visitas
1.¿ El caso Artavia llega a una acción internacional debido a los siguientes factores?
En Costa Rica para el año 1995 el 3 de febrero fue aprobado un Decreto Ejecutivo No. 24029 donde se autorizaba la práctica de la FIV (procedimiento en el cual los óvulos de una mujer son removidos de sus ovarios, ellos son entonces fertilizados con esperma en un procedimiento de laboratorio, una vez concluido esto el ovulo fertilizado se introduce en el útero de la madre)para parejas, regulando su ejecución. Posteriormente en el mismo año en el mes de abril y de conformidad con el artículo 75 de la ley de la jurisdicción constitucional, el Sr Hermes Navarro del Valle presento una acción de inconstitucionalidad para el decreto ejecutivo, utilizando fundamento en la violación del derecho a la vida, este agrego 5 argumentos para sustentar su postura y 3 requerimientos, entre uno de ellos que se declarara inconstitucional el decreto.
En el 2000 el 15 de marzo, la Sala constitucional emitió su sentencia, en donde declaro la anulación del decreto que permitía la práctica del FIV, presentando con esta sentencia sus argumentos para tomar esa decisión. Basándose en diversas normativas internacionales asegurando por ejemplo que el artículo 4 de convención americana donde a su interpretación, se establece la protección del embrión contra los abusos que se dan en los laboratorios o eliminación de los mismos.
Esta prohibición de la sala constitucional implico que muchas de las parejas que para ese momento se estaban practicando el tratamiento de FIV en Costa Rica tuvieran que suspenderlo o salir del país y realizarse este procedimiento en el extranjero, viéndose afectados de manera directa La señora Grettel Artavia Murillo y su pareja Miguel Mejías Murillo, quienes presentaba una imposibilidad de procrear naturalmente situación que los llevo a considerar la FIV como un método para procrear, lo que se vio limitado por la sentencia de la sala constitucional. Así como ellos 9 casos más, con la misma situación de infertilidad, que son expuestos en medio de la sentencia.
La sala dentro de su sentencia concluyo diciendo que según su interpretación por contravenir esta técnica, sobre el derecho a la vida, debe dejarse expresa constancia de que ni siquiera por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente su aplicación, al menos mientras el desarrollo de esta técnica signifique un daño consciente de vidas humanas.
Debido a estas negativas por parte del estado de garantizar la práctica de la FIV para estas personas en estado de infertilidad, llevo este caso a instancias internacionales.
Fue presentada la petición inicial ante la comisión interamericana el 19 de enero de 2001, el 11 de marzo de 2004 la comisión aprobó el informe de admisibilidad. En medio de la espera por a la admisibilidad del fondo del caso, dos de las presuntas afectadas por esta prohibición interpusieron recursos para que se eliminara la esta sentencia de la sala constitucional. Así, el 30 de mayo de 2008, la Sr Ilena Henchoz interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esta sentencia, la cual fue rechazada de plano. En esta decisión, la sala consideró que su jurisprudencia es "ega omnes". Este Sr también interpuso una demanda judicial contra la caja costarricense del seguro social con la finalidad de que se le permitiera practicarse la FIV. La caja argumento la imposibilidad de realizar el procedimiento debido a la prohibición dada por la sentencia de la sala C. En el mes de octubre del mismo año, el tribunal superior de lo contencioso y civil de hacienda, mediante sentencia concluyo que la FIV no estaba prohibida en Costa Rica, mientras no existiera perdida embrionaria. Así este tribunal ordeno a la caja costarricense
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