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Articulo 450 Inv 07


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  10.962 Palabras (44 Páginas)  •  552 Visitas

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Artículo 450-07

ARTÍCULO 450 - 07

MEZCLAS ASFÁLTICAS EN CALIENTE

(CONCRETO ASFÁLTICO Y MEZCLA DE ALTO MÓDULO)

450.1 DESCRIPCIÓN

Este trabajo consiste en la elaboración, transporte, colocación y compactación, de una o más capas

de mezcla asfáltica, preparada y colocada en caliente, de acuerdo con esta especificación y de

conformidad con los alineamientos, cotas, secciones y espesores indicados en los planos o

determinados por el Interventor.

Este Artículo se refiere a las mezclas asfálticas en caliente de tipo denso (MDC), semidenso (MSC)

y grueso (MGC), diferenciadas por su granulometría de aplicación, como se define más adelante.

Así mismo, comprende las mezclas en caliente de alto módulo (MAM), entendiendo por tales

aquéllas cuyo módulo resiliente, medido por medio de la norma de ensayo INV E–749, a la

temperatura y frecuencia definidas para el proyecto, sea igual o superior a diez mil megapascales

(10.000 MPa).

El presente Artículo no comprende la “Mezcla Abierta en Caliente”, la “Mezcla Discontinua en

Caliente para Capa de Rodadura”, ni la “Mezcla Drenante”, las cuales son objeto de los Artículos

451, 452 y 453, respectivamente, de las presentes especificaciones. Tampoco incluye las mezclas

de “Reciclado en Caliente de Pavimento Asfáltico”, las cuales son consideradas en el Artículo 462.

Para los efectos del presente Artículo, las capas de mezcla asfáltica en caliente se denominarán

rodadura, intermedia y base, según la posición descendente que ocupen dentro de la estructura del

pavimento.

Los documentos del proyecto establecerán los tipos y calidades de las capas asfálticas que

componen la estructura. Si la estructura tiene solamente una (1) capa asfáltica, ésta será rodadura;

si tiene dos (2) capas asfálticas, éstas serán rodadura e intermedia; si tiene tres (3) o más capas

asfálticas, la o las subyacentes a la intermedia recibirán el nombre de base.

450.2 MATERIALES

450.2.1 Agregados pétreos y llenante mineral

Los agregados pétreos y el llenante mineral para la elaboración de las mezclas en caliente cubiertas

por este Artículo deberán satisfacer los requisitos de calidad impuestos para ellos en el numeral

400.2.1 del Artículo 400.

Los agregados pétreos no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o alteración físicoquímica

apreciable bajo las condiciones más desfavorables que presumiblemente se puedan dar en

la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar

daños a estructuras o a otras capas del pavimento, o contaminar corrientes de agua.

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

2

El Constructor, como responsable de los materiales que suministre para la ejecución de los

trabajos, deberá realizar todos los ensayos necesarios para establecer la calidad e inalterabilidad de

los agregados por utilizar, independiente y complementariamente de los que taxativamente se

exigen en estas especificaciones.

Los agregados pétreos empleados para la ejecución asfáltica en caliente deberán poseer una

naturaleza tal, que al aplicársele una película del material asfáltico por utilizar en el trabajo, ésta no

se desprenda por la acción combinada del agua y del tránsito. Sólo se podrá admitir el empleo de

agregados con características hidrófilas, si se añade algún aditivo de comprobada eficacia para

proporcionar una adhesividad satisfactoria con el asfalto, medida en los términos que se establecen

en este Artículo.

El equivalente de arena que se exige en la Tabla 400.1 será el del agregado finalmente obtenido

mediante la combinación de las distintas fracciones (incluido el llenante mineral), según las

proporciones determinadas en la fórmula de trabajo y antes de pasar por el secador de la planta

mezcladora. En caso de que no se cumpla el valor mínimo señalado en la Tabla 400.1, el agregado

se aceptará si su equivalente de arena, medido en las mismas condiciones, es superior a 40 % y,

simultáneamente, el valor de azul de metileno, determinado mediante la norma de ensayo INV E-

235, es inferior a diez (10).

El agregado fino deberá proceder en su totalidad de la trituración de piedra de cantera o de grava

natural, o parcialmente de fuentes naturales de arena. La proporción de arena natural no podrá

exceder del quince por ciento (15 %) de la masa total del agregado combinado, cuando el tránsito

de diseño en el carril de diseño sea NT3, ni exceder de veinticinco por ciento (25 %) para tránsitos

de menor intensidad. En todo caso, la proporción de agregado fino no triturado, no podrá exceder la

del agregado fino triturado.

El llenante mineral podrá proceder de los agregados pétreos, separándose de ellos por medio de los

ciclones de la planta mezcladora, o aportarse a la mezcla por separado de aquellos como un

producto comercial o especialmente preparado para este fin. La proporción de llenante mineral de

aporte deberá ser, como mínimo, la indicada en la Tabla 450.1, excluido el que inevitablemente

quede adherido a los agregados. Este último, no podrá exceder de dos por ciento (2%) de la masa

de la mezcla, salvo que el Interventor confirme que cumple las mismas condiciones que el exigido

como aporte.

Tabla 450.1

Proporción de llenante mineral de aporte

(% en masa del llenante total, excluido el adherido a los agregados)

Tipo de capa NT1 NT2 NT3

Rodadura - ³ 25 ³50

Intermedia - ³25 ³50

Base - - ³25

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

3

La granulometría del agregado obtenido mediante la combinación de las distintas fracciones,

incluido el llenante mineral, deberá estar comprendida dentro de alguna de las franjas fijadas en la

Tabla 450.2. El análisis granulométrico se deberá efectuar de acuerdo con la norma INV E–213.

Tabla 450.2

Franjas granulométricas para mezclas asfálticas en caliente

TAMIZ (mm / U.S. Standard)

37.5 25.0 19.0 12.5 9.5 4.75 2.00 0.425 0.180 0.075

1½” 1” 3/4” 1/2” 3/8” No. 4 No. 10 No. 40 No.80 No.200

TIPO DE MEZCLA

% PASA

MDC-1 100 80 - 95 67 - 85 60 - 77 43 - 59 29 - 45 14 - 25 8 - 17 4 – 8

MDC-2 100 80 - Densa 95 70 - 88 49 - 65 29 - 45 14 - 25 8 – 17 4 – 8

MDC-3

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