Articulo 450 Inv 07
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Artículo 450-07
ARTÍCULO 450 - 07
MEZCLAS ASFÁLTICAS EN CALIENTE
(CONCRETO ASFÁLTICO Y MEZCLA DE ALTO MÓDULO)
450.1 DESCRIPCIÓN
Este trabajo consiste en la elaboración, transporte, colocación y compactación, de una o más capas
de mezcla asfáltica, preparada y colocada en caliente, de acuerdo con esta especificación y de
conformidad con los alineamientos, cotas, secciones y espesores indicados en los planos o
determinados por el Interventor.
Este Artículo se refiere a las mezclas asfálticas en caliente de tipo denso (MDC), semidenso (MSC)
y grueso (MGC), diferenciadas por su granulometría de aplicación, como se define más adelante.
Así mismo, comprende las mezclas en caliente de alto módulo (MAM), entendiendo por tales
aquéllas cuyo módulo resiliente, medido por medio de la norma de ensayo INV E–749, a la
temperatura y frecuencia definidas para el proyecto, sea igual o superior a diez mil megapascales
(10.000 MPa).
El presente Artículo no comprende la “Mezcla Abierta en Caliente”, la “Mezcla Discontinua en
Caliente para Capa de Rodadura”, ni la “Mezcla Drenante”, las cuales son objeto de los Artículos
451, 452 y 453, respectivamente, de las presentes especificaciones. Tampoco incluye las mezclas
de “Reciclado en Caliente de Pavimento Asfáltico”, las cuales son consideradas en el Artículo 462.
Para los efectos del presente Artículo, las capas de mezcla asfáltica en caliente se denominarán
rodadura, intermedia y base, según la posición descendente que ocupen dentro de la estructura del
pavimento.
Los documentos del proyecto establecerán los tipos y calidades de las capas asfálticas que
componen la estructura. Si la estructura tiene solamente una (1) capa asfáltica, ésta será rodadura;
si tiene dos (2) capas asfálticas, éstas serán rodadura e intermedia; si tiene tres (3) o más capas
asfálticas, la o las subyacentes a la intermedia recibirán el nombre de base.
450.2 MATERIALES
450.2.1 Agregados pétreos y llenante mineral
Los agregados pétreos y el llenante mineral para la elaboración de las mezclas en caliente cubiertas
por este Artículo deberán satisfacer los requisitos de calidad impuestos para ellos en el numeral
400.2.1 del Artículo 400.
Los agregados pétreos no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o alteración físicoquímica
apreciable bajo las condiciones más desfavorables que presumiblemente se puedan dar en
la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar
daños a estructuras o a otras capas del pavimento, o contaminar corrientes de agua.
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El Constructor, como responsable de los materiales que suministre para la ejecución de los
trabajos, deberá realizar todos los ensayos necesarios para establecer la calidad e inalterabilidad de
los agregados por utilizar, independiente y complementariamente de los que taxativamente se
exigen en estas especificaciones.
Los agregados pétreos empleados para la ejecución asfáltica en caliente deberán poseer una
naturaleza tal, que al aplicársele una película del material asfáltico por utilizar en el trabajo, ésta no
se desprenda por la acción combinada del agua y del tránsito. Sólo se podrá admitir el empleo de
agregados con características hidrófilas, si se añade algún aditivo de comprobada eficacia para
proporcionar una adhesividad satisfactoria con el asfalto, medida en los términos que se establecen
en este Artículo.
El equivalente de arena que se exige en la Tabla 400.1 será el del agregado finalmente obtenido
mediante la combinación de las distintas fracciones (incluido el llenante mineral), según las
proporciones determinadas en la fórmula de trabajo y antes de pasar por el secador de la planta
mezcladora. En caso de que no se cumpla el valor mínimo señalado en la Tabla 400.1, el agregado
se aceptará si su equivalente de arena, medido en las mismas condiciones, es superior a 40 % y,
simultáneamente, el valor de azul de metileno, determinado mediante la norma de ensayo INV E-
235, es inferior a diez (10).
El agregado fino deberá proceder en su totalidad de la trituración de piedra de cantera o de grava
natural, o parcialmente de fuentes naturales de arena. La proporción de arena natural no podrá
exceder del quince por ciento (15 %) de la masa total del agregado combinado, cuando el tránsito
de diseño en el carril de diseño sea NT3, ni exceder de veinticinco por ciento (25 %) para tránsitos
de menor intensidad. En todo caso, la proporción de agregado fino no triturado, no podrá exceder la
del agregado fino triturado.
El llenante mineral podrá proceder de los agregados pétreos, separándose de ellos por medio de los
ciclones de la planta mezcladora, o aportarse a la mezcla por separado de aquellos como un
producto comercial o especialmente preparado para este fin. La proporción de llenante mineral de
aporte deberá ser, como mínimo, la indicada en la Tabla 450.1, excluido el que inevitablemente
quede adherido a los agregados. Este último, no podrá exceder de dos por ciento (2%) de la masa
de la mezcla, salvo que el Interventor confirme que cumple las mismas condiciones que el exigido
como aporte.
Tabla 450.1
Proporción de llenante mineral de aporte
(% en masa del llenante total, excluido el adherido a los agregados)
Tipo de capa NT1 NT2 NT3
Rodadura - ³ 25 ³50
Intermedia - ³25 ³50
Base - - ³25
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La granulometría del agregado obtenido mediante la combinación de las distintas fracciones,
incluido el llenante mineral, deberá estar comprendida dentro de alguna de las franjas fijadas en la
Tabla 450.2. El análisis granulométrico se deberá efectuar de acuerdo con la norma INV E–213.
Tabla 450.2
Franjas granulométricas para mezclas asfálticas en caliente
TAMIZ (mm / U.S. Standard)
37.5 25.0 19.0 12.5 9.5 4.75 2.00 0.425 0.180 0.075
1½” 1” 3/4” 1/2” 3/8” No. 4 No. 10 No. 40 No.80 No.200
TIPO DE MEZCLA
% PASA
MDC-1 100 80 - 95 67 - 85 60 - 77 43 - 59 29 - 45 14 - 25 8 - 17 4 – 8
MDC-2 100 80 - Densa 95 70 - 88 49 - 65 29 - 45 14 - 25 8 – 17 4 – 8
MDC-3
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