Articulos De La Constitucion Mexicana 91 - 120
Enviado por Lilanix • 21 de Marzo de 2013 • 16.196 Palabras (65 Páginas) • 1.228 Visitas
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley
Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación
que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las
entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el
Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento,
estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar
firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán
obedecidos.
Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias,
darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la
República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de
los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a
interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la
mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el
funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y
entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un
término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus
reglamentos.
Capítulo IV
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 26-02-2013
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Del Poder Judicial
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de
Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o
en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por
excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los
Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán
por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y
de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y
especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su
integración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de
lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así
como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la
propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después
de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se
substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través
de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes
reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y
normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser
removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta
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