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"Artículo 279. Fabricación, Suministro O Tenencia De Materiales Peligrosos


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  3.421 Visitas

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“Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.”

CONCORDANCIAS: Ley N° 28397, Art. 4

Ley N° 27378, Art. 1, num. 2)

Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

El delito de tenencia ilegal de armas, es un delito que no ha merecido aún la atención de los especialistas y sin embargo es un tema recurrente en el quehacer de policías, fiscales y jueces.

En la calificación de este delito se advierten muchos errores y dificultades para distinguir la posesión ilegítima (o tenencia ilegal) que persigue la ley penal de la simple posesión irregular que tiene connotaciones administrativas, llegándose a perjudicar a ciudadanos honestos que solo carecen de la respectiva licencia.

Descripción genérica propia de las denominadas “leyes penales en blanco” que nos obliga a buscar en la norma extrapenal el complemento indispensable a fin de precisar el ámbito prohibitivo del tipo penal.

Para así poder concretizar el supuesto de hecho de la conducta delictiva con el pleno respeto al principio de legalidad que exige que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley en forma “expresa e inequívoca”, como reza el mandato de determinación reconocido en el artículo 2.24.d de la Constitución.

También se ha advertido que generalmente se considera al Estado como agraviado de éste delito, lo cual es un error. Asimismo hay que matizar la consideración del peligro abstracto que se atribuye a este delito. Estos son los principales temas que trataremos en las siguientes líneas analizando dogmáticamente nuestra legislación al respecto e interpretándola con un sentido práctico y tópico.

Las acciones descritas son:

Fabricar.- Hacer armas u otros materiales peligrosos por medios mecánicos o industriales. Incluye modificar o repotenciar un arma porque se crea un nuevo arma, e incluye también, modificar un arma de fogueo para convertirla en un arma de fuego lo que es propiamente fabricar un arma.

Almacenar.- Poner o guardar en almacén, depósito o vivienda, armas y otros. La cantidad de armas debe ser significativa para ser almacenadas.

Suministrar.- Proveer armas y otros elementos peligrosos.

Comercializar.-Desarrollar y organizar los procesos necesarios para facilitar la venta de armas y otros elementos peligrosos.

Poseer.- Tener un arma en su poder. Incluye poseer, tener y portar.

Otro elemento básico de este delito radica en que estas acciones (fabricar, almacenar, suministrar, poseer) sean ilegítimas, esto es, por ejemplo: una fábrica clandestina de armas, un depósito de municiones de una banda de delincuentes, la actividad del mercado negro donde se proveen de armas, o poseer armas producto de otras actividades delictivas como el robo o el contrabando.

La figura típica comprende también los siguientes conceptos que es necesario esclarecer:

Bombas.- Artefactos llenos de materia explosiva y provistas del artificio necesario para que estalle en el momento conveniente.

Armas.- Instrumentos, medios o máquinas destinados a ofender o a defenderse. Armas de fuego son aquellas en que el disparo se verifica con auxilio de la pólvora.

Explosivos.- Materiales que liberan bruscamente una gran cantidad de energía encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz, gases y estruendo.

Materiales inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación.

Las armas de uso civil pueden ser: de defensa personal, de deporte de tiro al blanco, de caza, de seguridad-vigilancia y de colección. No deben superar cierta potencia normada por la SUCAMEC, sin embargo, existen armas de uso civil, de cacería mayor, como las carabinas de calibres .308, .30-06 y otros calibres denominados “africanos” que poseen energía en la boca de cañón superior a los parámetros legales, pero que no cambian la naturaleza de dichas armas que son de uso civil.

LA CUESTIÓN DE LA TENENCIA ILEGAL Y POSESIÓN IRREGULAR

Aquí es extremadamente importante y útil, distinguir la posesión ilegítima de un arma y la posesión irregular de un arma. Veamos:

Tenencia ilegal o posesión ilegítima de arma, cuando el ciudadano entra en posesión del arma o la mantiene en una forma ilegal o como producto de algún delito. Este es el presupuesto del delito de tenencia ilegal de arma. En estos casos además del ejercicio de la acción penal, procede la incautación del arma, que debe ser remitida a la SUCAMEC a disposición de la autoridad fiscal o judicial competente.

Posesión

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