Artículo 322. Favorecimiento por servidor público
Enviado por sebas56 • 7 de Marzo de 2014 • Informe • 234 Palabras (1 Páginas) • 230 Visitas
Artículo 322. Favorecimiento por servidor público. El servidor público que colabore,
participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción
ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la
introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o
reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor de la
mercancía involucrada sea inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, incurrirá en multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos
por ciento (200%) del valor CIF de los bienes involucrados, e inhabilitación para el
ejercicio de los derechos y funciones públicas de tres (3) a cinco (5) años.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere
los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de
prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea
inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes involucrados, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8)
años.
El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en
este código.
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