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Artículo 322. Favorecimiento por servidor público


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  Informe  •  234 Palabras (1 Páginas)  •  230 Visitas

Artículo 322. Favorecimiento por servidor público. El servidor público que colabore,

participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción

ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la

introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o

reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor de la

mercancía involucrada sea inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, incurrirá en multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos

por ciento (200%) del valor CIF de los bienes involucrados, e inhabilitación para el

ejercicio de los derechos y funciones públicas de tres (3) a cinco (5) años.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere

los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de

prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil

(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea

inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes involucrados, e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8)

años.

El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en

este código.

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