Artículos de las tutelas y curadurías
Enviado por j_c_pcesar • 26 de Julio de 2013 • Informe • 596 Palabras (3 Páginas) • 302 Visitas
ARTÍCULOS DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS
Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.
Art. 381.- Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas.
Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.
Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.
Dativas, las que confiere el juez.
Sigue las reglas de la tutela testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el Art. 386.
TUTELA
Autoridad que se da por ley a un adulto para cuidar de otra persona que no puede hacerlo por sí misma, como un niño o un huérfano.
Curaduría.
El término se utiliza en el Derecho de origen romano, de donde proviene, para designar alguien encargado de la custodia de una persona, o sus bienes, no apta para hacerlo por ella misma.
Las tutelas y curadurías llamadas tambien curatelas son responsabilidades impuestas a las personas, en favor de quienes no pueden gobernarse o administrar sus negocios por si mismos, y además que no se hallan bajo potestad del padre o la madre, que puedan darles la protección debida, las personas que ejercen estos cargos se denominan TUTORES o CURADORES.
Tutela.
Es establecida por el tribunal debe determinar que el pupilo es incompetente para tomar decisiones personales.
Esto debe estar fundado en hechos que queden demostrados con evidencia “clara y convincente”. Y la persona designada se denomina “tutor” y la persona que está bajo su tutela se denomina “pupilo”.
Curaduría.
Para establecer una curaduría, el tribunal debe resolver que el pupilo es incompetente para tomar decisiones financieras. Esta decisión debe estar fundada en hechos que demuestren que la persona es incompetente con evidencia “clara y convincente”.
La persona designada se denomina “curador” y la persona bajo su curaduría se denomina “pupilo”.
Facultades de un curador o tutor.
El tutor o curador debe usar las facultades específicas que el tribunal le otorga en modo tal que sólo limite los derechos y las libertades personales del pupilo en la medida necesaria para brindar la atención y los servicios requeridos.
Tipos de Tutelas
Completo es una persona asignada a tomar todas las decisiones en todas las áreas de la vida de otra persona
Limitado una persona asignada a tomar solo las decisiones en las áreas en las cuales el pupilo ha sido encontrado incapaz de manejar sus propios asuntos.
Tutor temporal
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