Ase de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil
Enviado por calvillo • 15 de Febrero de 2013 • Tesina • 3.791 Palabras (16 Páginas) • 1.083 Visitas
FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
AVALÚO DE BIENES
En el caso de que la sentencia dictada haya decretado el remate de los bienes embargados debe procederse a la venta de los objetos secuestrados pero, para ello es necesario el avalúo.
Solo se procederá al avalúo cuando la sentencia definitiva haya condenado a que se haya trance y remate de los bienes embargados. Dada la operancia del principio de instancia de parte el actor debe solicitar que se proceda al avalúo. en esta petición el actor, de una vez, propone perito valuador de su parte y solicita se le conceda al demandado el término de tres días para que designe perito valuador de su parte, apercibido que de no hacer esa designación el Juzgado hará el avalúo en su rebeldía nombrando perito.
Cabe mencionar que para ser perito valuador no se requiere título, razón por la que, cualquier persona con capacidad jurídica de ejercicio puede fungir como perito valuador de las partes.
Respecto
al perito designado por el juez debe estar en la lista de peritos.
El perito deberá formular su peritaje por escrito y deberá ratificarlo ante la presencia judicial.
En el avalúo ha de asentarse el valor de todos y cada uno de los bienes que se hayan embargado así como las razones que ha tenido el perito para asignarles el valor que les indica.
El avalúo hace prueba plena.
Si los peritajes rendidos son contradictorios, incluso el del tercero en discordia los dictámenes deben calificarse por el Juez según las circunstancias.
REMATE
En forma muy general el Código de Comercio fija como acto preparatorio del remate el anuncio legal de la venta de los bienes con fijación de los términos legales en que debe hacerse anuncio, por lo que los demás detalles deberán sujetarse a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 1411 del Código de Comercio señala:
“Presentado el avalúo y notificadas las partes para que concurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciara en la forma legal la venta de los bienes por tres veces dentro de tres días si fuesen muebles y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose enseguida en publica almoneda y al mejor postor conforme a derecho”
En caso de que los bienes embargados fueran raíces el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Querétaro establece lo siguiente:
Todo remate de bienes inmuebles
será publico y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el Juez que fuere competente para la ejecución.
Cuando los bienes embargados fueren inmuebles antes de procederse a su avalúo se acordará que se expida mandamiento al registro Público de la Propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez año; pero si en autos obrare ya otro certificado solo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.
Si en el certificado aparecieran gravámenes antes de procederse al avalúo se hará saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.
Los acreedores citados tendrán los siguientes derechos:
1. Intervenir en el acto del remate
2. Recurrir el auto de aprobación del remate.
3. Nombrar a su costa dentro de los tres días siguientes de la notificación perito para que con los nombrados por el ejecutante y ejecutado practiquen el avalúo de la cosa.
El avalúo se practicara de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial, si fueran más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar un tercero en discordia.
Hecho el avalúo se sacaran los bienes a publica si la cosa pasare de mil días de salario mínimo se publicaran en un periódico de mayor circulación en el Estado.
No podrá
verificarse la subasta de los bienes embargados si la fecha del avalúo excede de seis meses a la del remate.
Es postura legal la que cubra cuatro quintas partes del avalúo o del precio fijado a la finca.
Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en el Juzgado una cantidad equivalente al diez por ciento del valor de los bienes sin este requisito no serán admitidos en la subasta.
Se devolverán las cantidades exhibidas a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en deposito como garantía de cumplimiento de su obligación y en su caso como arte del precio de la venta.
El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de realizar el depósito.
El Juez que ejecuta decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta y contra sus resoluciones no procederá más recurso que
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