Asesora Legal
Enviado por blopress • 22 de Noviembre de 2013 • 421 Palabras (2 Páginas) • 287 Visitas
siendo que la parte demandada no se presentara que consecuencias traeria esta ausencia para la parte demandante, y cuales serian los pasos a seguir para darle continuidad al proceso,
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRUPCIÓN JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.-
Nosotros, GRACIELA MARIA ABAD QUIROZ y JESUS RAFAEL MAGALLANES RONDON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 2.214.439 y V.- 3.217.296 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada ELIANA HIDALGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 171.519 actuando en su carácter de DEFENSORA DELEGADA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha veinticuatro (24) de Abril Mil Novecientos Setenta (1970) contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 7, folios 7 y 8, libro No. 7 del año 1970 de los libros de autenticación llevados por este Registro, que consignamos en copia certificada marcada con la letra “A”. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Santa Ana, Casa No. 4304, Calle Santa Ana, Sector Salamanca, Cúa Estado Miranda.----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron hace veinte (20) años en nuestro hogar, nos separamos un día Primero (01) de Octubre del año 1993, es decir hace veinte (20) años, desde esa fecha mantenemos ruptura prolongada de la vida en común, es por eso que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar se sirva decretar nuestro divorcio de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil vigente, el cual se regirá en lo adelante por las estipulaciones que a continuación se especifican:-----
CAPITULO II
DE LOS BIENES
Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes materiales.
CAPITULO III
PETITUM
Conforme a lo establecido en el Código Civil vigente solicitamos que sea librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por último pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y declarado disuelto el vínculo conyugal que nos une, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Es justicia en Los Teques a la fecha de su presentación.
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