Asociación en participación.
Enviado por patylud • 15 de Mayo de 2016 • Tarea • 2.583 Palabras (11 Páginas) • 197 Visitas
Asociación en participación
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Introducción
La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales.
En esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral, porque no tiene personalidad jurídica por sí misma, no tiene un nombre o denominación social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un contrato de colaboración económica.
En este ensayo se analizo las diferentes partes que la conforman, sus características, asi como los aspectos mas importantes a tomar en cuenta a la hora de pensar en formar parte de una A en P.
Concepto
“Un contrato por el cual una persona concede a otras que los aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”
Características
- Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno.
- La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen.
- El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados.
- El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate.
- El contrato deberá especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto el asociante como los asociados, así como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y pérdidas.
- Las partes pueden libremente establecer la distribución de las utilidades y pérdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artículo 258 de la LGSM, que remite al artículo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales (los que no aportan dinero ni bienes, sino su trabajo), recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo (artículos 25 a 50 de la LGSM).
Partes del contrato
Podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre si, y no existe figura.
En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que esta efectúa, pero sin que por esto se llega a construir una relación jurídica en la que la dirección y manejo de esta, pueden intervenir directamente las partes.
Elementos del contrato.
Para que el contrato de A en P pueda surtir los efectos jurídicos correspondientes, es necesario que reúna dos tipos de elementos, de existencia y de validez.
Los elementos de existencia son:
- Consentimiento de las partes
- Objeto que pueda ser materia del contrato
Los elementos de validez son:
- Capacidad legal de las partes
- Ausencia de vicios de la voluntad
- Que tengan un objeto lícito- Formalidades de acuerdo a lo que la ley contemple.
La definición de Contrato, así como los elementos de existencia y de validez, están contemplados en el Código Civil del Estado de Jalisco.
Obligaciones de las partes
- El asociante debe entregar al asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
- El asociado debe efectuar las aportaciones a que se comprometió y participar en los riesgos del negocio
- El asociante debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado.
- El asociado disfruta de las utilidades que se generen o corre también con las pérdidas, según sea el caso. Él es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El asociante es responsable administrativamente de:
- Contabilidad
- Expedir comprobantes
- Valuar y controlar inventarios
- Llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial.
- Llevar el registro de utilidades.
- Formular un estado de posición financiera.
- Levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal.
- Presentar declaraciones anuales.
- Registrar la adquisición de monedas extranjeras.
- Efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal.
- Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.
- Permite la obtención de financiamiento sin necesidad de emitir bonos u obligaciones, evitando también préstamos que requieren ser respaldados con garantías.
- Se distribuye el riesgo para el negocio específico.
- Se trabaja en conjunto para lograr una ganancia adicional.
Efectos Fiscales
La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.
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