Aspectos Generales De La Contabilidad Y El Empresario
Enviado por NICOLASCRUZ • 3 de Octubre de 2014 • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 1.064 Visitas
ASPECTOS GENERALES DEL EMPRESARIO Y LA EMPRESA
CONTABILIDAD
1. ¿QUE LIBROS DE CONTABILIDAD ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS COMERCIANTES? ENUNCIELOS BREVEMENTE.
El artículo 55 del Código de Comercio establece que los libros que los comerciantes deben tener indispensablemente, son los siguientes:
a) Libro diario:Es un libro analítico, pues se anotan las operaciones una por una, en forma separada y sucesiva, por orden cronológico.
b) Libro inventario:Aunque el libro se llama así por el Código de Comercio, en realidad es más que un libro de inventario. Es libro de Inventario y de balances. El libro se abre con el inventario de los bienes afectados al giro en el momento de empezar la actividad comercial y contiene, además, el inventario y balance que se debe formular todos los años, al vencimiento de cada ejercicio.
c) Libro de correspondencia:El libro copiador constituye un registro de la correspondencia. Interesa en particular la conservación de la correspondencia porque mediante ella se pueden celebrar contratos comerciales.
2. ¿QUE LIBROS DEBEN REGISTRAR Y AUTENTICAR LAS MICROEMPRESAS?
Según elArtículo 28 del Código de Comercio: Deberán inscribirse en el registro mercantil los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
3. ¿CUANDO SE CONSIDERA QUE EXISTE ATRASO EN LA CONTABILIDAD?
En el artículo 56 del decreto 2649 de 1993 establece un plazo máximo de un mes para registras los hechos económicos en la contabilidad. Por su parte el artículo 654 del estatuto tributario establece un tiempo máximo de 4 meses para registrar las operaciones económicas en la contabilidad. Algunos dan más valor a la norma fiscal que a la contable así que no se sonrojan tener una contabilidad con un atraso de 3 meses y 29 días.
4. ¿CUALES SON LAS PROHIBICIONES CON RESPECTO A LOS LIBROS DE CONTABILIDAD? (NO SE DEBE HACER EN ELLOS Y CON ELLOS).
En los libros de Contabilidad está prohibido:
Borrar
Mancharlo
Romperlo
Mutilarlo
Dejar espacios en blanco
Alterar el orden de los folios
Alterar el orden cronológico de los asientos y los documentos
Hacer cualquier acto que le quite claridad y consistencia a las reglas
5. ¿QUÉ HECHOS IRREGULARES DE LA CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE SON SUCEPTIBLES DE SANCIÓN?
Por el incumplimiento de estas obligaciones, la ley contempla una serie de sanciones, y la sanción se puede dar por no llevar Contabilidad o por hacerlo de forma incorrecta, sin la observancia de las normas y principios que le son aplicables.
Según Código de comercio Art. 58. La violación a lo dispuesto en el Artículo 57 hará incurrir al responsable en una multa hasta de cinco mil pesos que impondrá la cámara de comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve. Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas situaciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si este incurriere en culpa.
De acuerdo al Estatuto tributario, Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición
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