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Aspectos Normativos, investigación de accidente.


Enviado por   •  14 de Enero de 2017  •  Resumen  •  3.079 Palabras (13 Páginas)  •  255 Visitas

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“ASPECTOS NORMATIVOS E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES, USO DE DIAT Y DIEP”

Ing. Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente

Auditores Internos SIG (ISO 9001- 14001 –OHSAS 18001)

Nivel Prima Emergencias HAZMAT

  1. Aspectos Normativos.

En Chile la primera Ley Orgánica Nº 3170 del año 1916 tiene como finalidad activarse ante hechos consumados, se caracterizaba por cubrir solo accidentes del trabajo, posteriormente en el año 1922 se modifica dicha normativa por la Ley 4055 y se introduce nuevas mejoras, incorporando las enfermedades profesionales.

De igual manera estas normativas anteriores a la Ley 16.744, eran compensatorias, una vez ocurrido el suceso, proporcionaban atención médica, pagos de subsidio y compensaciones ante incapacidades permanentes y muertes.

Con el nacimiento de la Ley 16.744/68, que hasta hoy sigue vigente y que establece el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no solo cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y económico, sino que obliga al empleador y trabajador a realizar actividades de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, ya que, de esta manera se imparte una cultura preventiva dentro de la organización.

La Ley también involucra la participación sobre la prevención a los organismos estatales, Ministerio de Salud, Instituto de Seguridad Laboral, organismos administradores, sector empresarial y sector laboral.

  1. Ley Nº 16.744/68, Aprueba el seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esta ley es un SEGUIR SOCIAL OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Objetivos:

  • Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional.
  • Otorgar Atención Médica: Para restituir al trabajador en lo posible TODA su capacidad de trabajo.
  • Otorgar Prestaciones Económicas: Para reparar la perdida de la capacidad de Ganancia del trabajador y sus derechos habientes.
  • Rehabilitar: Al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
  • Reeducar: Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

Contingencias Cubiertas:

  1. Accidentes del Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Son también considerados accidentes del trabajo:

  • Los accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.
  • Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.
  • Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

Excepciones:

  • Causado por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.
  • Los producidor intencionalmente por la victima (Culpa o Dolo)

  1. Accidentes de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación (o donde pernocta) y el lugar de trabajo o viceversa.

  1. Enfermedades Profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia frente a una Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).

Las enfermedades profesionales se encuentran enumeradas en el D.S Nº 109/68, el cual fue modificado por el D.S 73/07, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

  • Leptospirosis
  • Laringitis con disfonía
  • Virus VIH
  • Nódulos laríngeos
  • Hepatitis virales B y C
  • Enf. Por exposición aguda o crónica a altura geográfica
  • Infección por Hanta virus
  • Enf. Por descomposición inadecuada
  • Tendinitis
  • Polineuritis
  • Fiebre Q
  • Trastornos hematológicos
  • Artrosis secundaria de rodilla
  • Angiosarcoma hepático
  • Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico

Personas Protegidas:

  • Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución o servicio o persona para quien trabaje. Este tipo de Trabajador es aquel en donde las relaciones laborales se rigen por el Código del Trabajo.
  • Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones descentralizadas del estado.
  • Estudiantes que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
  • Trabajadores Independientes.
  • Trabajadores Familiares.

Prestaciones del Seguro:

  1. Prestaciones Médicas: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsista los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, pueden ser:
  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional.

  1. Prestaciones Económicas: Se dividen de acuerdo al grado de pérdida de su capacidad de ganancia (CG) del trabajador.
  • Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal que puede durar 52 semanas, prorrogables 52 más. Recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. ( promedio de los 3 meses anteriores al accidente)
  • Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 37,5% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
  • Pensiones (más del 40% CG):
  1. Perdida permanente entre un 40 y 70% de su CG, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.
  2.  Perdida permanente de su CG es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
  3. Pierde toda su CG y no puede valerse por sí mismo, recibe pensión mensual del 100% de su sueldo base (Gran invalidez.)
  4. En caso de muerte de un trabajador su cónyuge, hijos afectos de asignación familiar, conviviente con hijos reconocidos, Ascendientes o descendientes de asignación familiar, recibirán una pensión de supervivencia.

Obligaciones en la Prevención de Riesgos:

  1. Obligaciones del Estado:
  • Supervigilancia y fiscalización.
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

  1. Obligaciones de los Organismos Administradores:
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
  • Aplicar variación de cotizaciones adicional.
  • Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
  • Las empresas con administración delegadas.
  1. Obligaciones de las Empresas:
  • Implantar las medidas de prevención.
  • Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
  • Dar la Obligación de Informar a todos los trabajadores (ODI)
  1. Obligaciones de los Trabajadores:
  • Cumplir con las normas e instrucciones.
  • Usar elementos de protección personal.
  • Acudir a exámenes médicos de control.
  1. D.S Nº 594/99, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
  1. Condiciones de construcción y sanitarias en los lugares de trabajo: Los pavimentos y revestimientos de pisos deben ser sólidos y no resbaladizos. Si se almacenen, fabrican o manipulan productos tóxicos o corrosivos los pisos deben ser resistentes a estos, impermeables y no porosos para su fácil limpieza. En caso de ser pisos húmedos, debe existir sistemas de drenaje. Las paredes, cielo, puertas y ventanas deben permanecer limpias y pintadas.
  2. Norma Chilena 382: Establece una clasificación general de las sustancias peligrosas, incluyendo un listado con información respecto a los riesgos que presentan, según sus clases.
  3. Pisos y pasillos de los lugares de trabajo: Los pisos y pasillo de transito deben permanecer libres de obstáculos, estos últimos deben ser amplios para el desplazamiento del personal o movimiento de material. Los espacios entre maquina no deben ser inferiores a 150 cm.
  4. Trabajadores que deben pernoctar en campamentos: El empleador debe proveer dormitorios con energía eléctrica, pisos, paredes y techos que aíslen de las condiciones climáticas, los dormitorios no deben poseer temperaturas inferiores a 10ºC no mayor a 35ºC y deben poseer ventilación adecuada.
  5. Trabajadores que trabajen a la intemperie: El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger al trabajador de las inclemencias del tiempo.
  6. Provisión de agua potable: Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable para consumo y necesidades básicas de higiene y aseo personal. La cantidad mínima por persona diariamente es de 100lts., de agua potable que debe contar con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos. En faenas transitorias si no hay agua potable el empleador debe proporcionarla de todas maneras tanto en cantidad como en calidad para cada trabajador y su grupo familiar. La autoridad sanitaria puede autorizar una menor cantidad de agua pero nunca menos de 30 litros por trabajador y cada miembro de su familia. Si el agua esta almacenada debe tener un recambio, se debe evitar la contaminación e ingreso de agentes que deteriores su calidad.
  7. Uso de residuos industriales líquidos y sólidos: No se podrán vaciarse a la red pública de desagüe de aguas servidas residuos industriales, sustancia radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables ni en napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas de curso de agua sin ser neutralizados o depurados.
  8. Tratamiento de residuos peligrosos: El tratamiento puede ser realizado dentro o fuera del predio e forma directa o por terceros para ello se debe contar con autorización sanitaria tanto de transporte, tratamiento o de las empresas o personas que lo realicen y antes de comenzar se deben presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
  9. Faenas temporales: El empleador debe proveer letrinas sanitarias o baños químicos habilitados y limpios instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo.
  10. Guardarropas: Si la labor requiere cambio de ropa deben implementarse vestidores con guardarropas fijos o móviles, limpios y protegidos de las condiciones climáticas, separados de los de hombre de los de las mujeres. Si se trabaja con sustancias toxicas deben haber 2 casilleros uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa habitual y debe ser el empleador el encargado del lavado de las primeras.
  11. Comedores: Deben estar separados de las áreas de trabajo y de fuentes contaminantes, además de ser utilizados para comer, se pueden utilizar para reuniones o actividades recreativas. Deben contar con sillas, mesas de material lavable y piso de material sólido y fácil limpieza, refrigeración, cocina, lavaplatos y energía eléctrica.
  12. Párrafo II, Titulo III el D.S 594: Se debe contar con vías de evacuación horizontal y/o vertical que cumplan con el Nº de salidas, capacidad, ubicación y la identificación apropiada. Las puertas y salida no deben abrirse contra del sentido de evacuación y los accesos deben estar señalizados y libres de obstrucciones y sin llaves. Las zonas de peligro deben estar señalizadas, indicando el agente y/o condición, al igual que las vías de escape. Debe indicarse claramente señalizado la necesidad de uso de elementos de protección personal. Las instalaciones eléctricas y de gas deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas. Los trabajadores que realicen sus trabajos cerca de maquinarias en movimientos y órganos de transmisión, se prohíbe el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto y adornos que puedan provocar atrapamiento. Los trabajadores que conduzcan equipos pesados o livianos deben poseer licencias de conducir, exigible por la Ley de Tránsito.
  13. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.
  14. Si el empleador no quiere dar cumplimiento a este reglamento: La infracción de cualquiera de las disposiciones al Código Sanitario o de alguno de sus reglamento las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile según sea el caso, salvo las condiciones que tengan una sanción especial, será castigada por multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la  paralización de obras, con  el comiso , destrucción y desnaturalización de productos, cuando proceda (artículo 174, Código Sanitario).

1.3 D.S Nº 54, Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

  1. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se organizan comités paritarios de higiene y seguridad.
  2. Compuestos por representantes patronales y representantes de trabajadores.
  3. Si una empresa tiene diferentes sucursales en cada sucursal que tenga más de 25 trabajadores tiene por obligación formar un comité paritario.
  4. Al renovarse el comité se debe dar aviso de los nuevos miembros que conforman este a la inspección del trabajo.
  5. La empresa o faena debe comunicar a la inspección del trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar del trabajo.
  6. Para ser elegido miembro representantes de los trabajadores se requiere: tener más de 18 años, saber leer y escribir, estar trabajando en la empresa mínimo un año, haber asistido a un curso de prevención de riesgos por el servicio nacional de salud.
  7. En caso que ocurriera un accidente o muerte, el comité deberá reunirse cada vez que esto suceda, en caso de que el accidente ocasionara una disminución permanente de capacidad de ganancia del trabajador superior a un 40%.
  8. Los miembros del comité duran 2 años, pero pueden ser reelegidos.
  9. Funciones:
  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores.
  • Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

1.4 D.S Nº 67, Aprueba reglamento para la aplicación de art. 15 y 16 de la Ley 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la Cotización adicional diferenciada. (CAD)

La aplicación del D.S. Nº 67 es un proceso que se realiza cada dos años (impar), y en el que se determina la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley Nº 16.744.

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