Ataya
Enviado por isisvitto81 • 24 de Agosto de 2014 • Tesis • 3.993 Palabras (16 Páginas) • 693 Visitas
Propuesta de reflexiones –
1. Cuál es el alcance del ámbito de privacidad de las personas según nuestro Máximo Tribunal en los casos estudiados?.
1.1. A la luz de los principios, valores y garantías constitucionales consagrados en nuestro sistema cabe la posibilidad de diferenciar:
a. Respecto de quiénes? (menores y diferencias etarias dentro de la minoridad, adultos, personas que viven solas o con familiares a cargo, personas con obligaciones institucionales de acuerdo a su función, etc.).
b. Los distintos contextos en que se desarrolla el acto presuntamente privado y como tal y en principio “exento de la autoridad de los magistrados”.
c. En materia de exteriorización de nuestras conductas, considera usted que ¿todos debemos ser evaluados y tratados como iguales? Establezca la relación entre igualdad y privacidad constitucionales.
d. Otras posibilidades que usted pueda aportar.
2. En reiterados párrafos, la CorteIDH, insiste en que la Corte de la República de Chile ha fundado su decisión de entrega de tuición al padre en meros supuestos sin haber podido sustentar el daño concreto y específico sufrido por las niñas, exigiendo la prueba de riesgos reales y no meramente especulativos e imaginarios ¿encuentra usted en ello que la Corte Interamericana está dirigiendo un mensaje hacia futuros casos similares en orden a la necesidad de un modo diferente de argumentación?. Identifique los párrafos en que sustenta su respuesta.
3. ¿Cuál es la verdadera cuestión a resolver en el caso respecto de los menoresinvolucrados, su madre, la pareja actual de su madre y los distintos espacios de privacidad involucrados?. ¿Se trata efectivamente de la vulneración al derecho a elegir una orientación sexual determinada?, ¿Es el ejercicio de dicha elección lo que se vulnera?, ¿Es el ejercicio del derecho en cohabitación con qué otros derechos, intereses y personas?. ¿Cuándo la exteriorización de la conducta deja de ser privada para proyectarse y dirigir su influencia directamente sobre otros?. ¿Alcanza ello para que dicha conducta deje de estar “exenta de la autoridad de los magistrados? ¿Tiene relevancia que se encuentren involucrados hijos menores y convivientes de quien resuelve exteriorizar ciertos aspectos de su vida privada?.
4. Imagine que usted está dirimiendo un conflicto similar, ¿estaría dispuesto a justificar el recorte o sacrificio de ciertos aspectos del ejercicio de un derecho en atención a intereses superiores?. ¿Cuáles podrían ser además de menores involucrados? .
1). La Corte estableció en su jurisprudencia que el derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Por ello, las mismas deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática. En el presente caso la Corte dice que la orientación sexual de la madre de las niñas hace parte de su vida privada, demanera de no ser posible realizar una injerencia en la misma sin que se cumplieran los requisitos ut supra mencionados. Menciona también que la vida privada es un concepto amplio que no es susceptible de definiciones exhaustivas y comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos. La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a si mismo y cómo y cuándo decide proyectar a los demás. El ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.
b) Protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad, sin de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero y siempre claro, que dicha acción no este sancionada por la ley, de no darse este caso, esas acciones se encuentran fuera del alcance de los magistrados. El Art. 19 de la CN impide al legislador prohibir conductas que se desarrollan dentro de la esfera privada. Este ámbito de reserva no solo se refiere a las acciones que se realicen en la“intimidad”, sino que alcanza también a todos los actos realizados en público que no perjudiquen a terceros.
c). Analizando la exteriorización de nuestras conductas, entendemos que ello se refiere al modo en que expresamos nuestro accionar, emitimos valores, sentimientos y así una gran variedad de formas en que se puede presentar.
Ya hemos dicho que le derecho a la privacidad traspasa las barreras del ámbito domiciliario, y se lleva en si mismo en cada individuo, en donde se desarrolle como tal en sus diferentes esferas, ya sea familiar, profesional, social, etc.
Así se puede establecer que el trato igualitario que estas conductas merecen dependerá de las circunstancias en que sean factibles de producirse. Se podría decir que hay relatividad en el trato igualitario en materia de exteriorización de conductas, ya que se evaluaran dependiendo de: el tipo de conducta en cuestión en relación con el autor de la misma.
El análisis de esto debe hacerse en cada ámbito en particular, así por ejemplo no debe evaluarse con los mismos criterios el actuar de un funcionario publico en el manejo de fondos del gobierno del que hace un profesional en actividad cotidiana, ya que el peso del interés en juego hace la diferencia en el mayor deber de diligencia que reposa sobre el primero.
Esto ejemplifica los parámetros en los que se debe tomar la igualdad, esto es, “la igualdad entre los iguales, y en base a ello se podrán establecer si hay diferencias o arbitrariedades dentro de cada estándar igualitario.
La igualdad consagrada constitucionalmente tiene un contenido negativo frente al Estado: la prohibición de otorgar privilegios o de efectuar discriminaciones respecto de determinados grupos o individuos. En consecuencia, el ámbito de privacidad de determinados grupos/individuos resultara vulnerado si se efectúan restricciones arbitrarias entre ellos, otorgándoles protección a unos y negándolas a otros cuando se encuentran en la misma situación. Esto se proyecta cuando se encuentran en la esfera que consagra el Art 19 CN.
Pero el principio de igualdad no
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