Atecedentes Históricos Del Derecho Mercantil
Enviado por xismel • 2 de Octubre de 2013 • 7.383 Palabras (30 Páginas) • 322 Visitas
EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORIA HISTORICA:
El tema de este curso es el derecho mercantil; en otros países se habla también, de derecho comercial. Se divide el derecho privado en general en derecho civil y derecho mercantil y lo primero que tenemos que estudiar es el alcance de dicha división. Una dualidad de sistema de derecho privado se encuentra no solamente en los derechos latinos modernos, sino también en otros ordenamientos jurídicos, aunque a veces en sentido distinto.
Así, en el derecho romano existía una distinción entre ius civile y ius honorarium. Había instituciones que correspondían al derecho civil, de manera que hubo dos ordenamientos jurídicos: uno era el tradicional y otro más progresista, ya que había nuevas necesidades que sistema tradicional no podía establecer y era menester crear nuevas normas.
Un sistema análogo podemos comprobar en el derecho ingles. Allí hay Common Law, que es el derecho tradicional, y la equity que ha sido creada por el canciller para introducir instituciones contrarias o desconocidas por el derecho tradicional. Con el tiempo el sistema tradicional y el sistema más moderno suelen refundirse y queda solamente un sistema jurídico. Pero el proceso puede durar muchos siglos. Por ejemplo: en el derecho inglés ha durado toda la Edad Media y gran parte de la Edad Moderna y se ha llegado a la fusión sólo a fines del siglo pasado. La experiencia enseña que además de la dualidad del derecho sustancial existe también una dualidad de la jurisdicción en el sentido de que el derecho más moderno va a ser aplicado por tribunales distintos de los que aplican el derecho tradicional. El derecho honorario de los romanos fue aplicado por un funcionario especial, el pretor, y la equity por el canciller, cuyta jurisdicción era distinta de la de los tribunales del Common Law.
Ahora la diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil tiene carácter muy parecido, lo que podemos, sin embargo, comprobar con seguridad solamente en base a una investigación histórica, distinta de la del derecho positivo. En el derecho Venezolano positivo, la delimitación resulta de la ley misma. En efecto, el artículo 1° del Código de Comercio, dice:
“El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”
No obstante, también esta fórmula es el resultado de un proceso lento y hoy se discute la posibilidad de una fusión si no entre todo el derecho civil y mercantil, por lo menos entre el derecho de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles. Si la disposición del articulo 1° acerca de la delimitación entre el derecho civil y mercantil tuviese un carácter fijo, o sea, tuviese como base las peculiaridades de los comerciantes y de los actos de comercio en general y no solo en un momento histórico dado, el problema de la unificación ni siquiera podría plantearse. Por lo tanto, no podemos limitarnos al estudio del Código actual sino que tenemos que estudiar la esencia del derecho mercantil desde el punto de vista histórico. Tenemos que ver si había en todas partes un derecho mercantil; por qué ha nacido un derecho mercantil en determinados países; si tenía siempre el mismo alcance. Hay otras delimitaciones, por ejemplo, la que existe entre el derecho civil, y el derecho penal o entre el derecho sustantivo y el derecho procesal. Tales distinciones se fundaban en criterios formales y jurídicos. Pero la delimitación entre el derecho civil y el derecho mercantil tiene otro carácter y, en el sentido expuesto antes, se ha dicho que este último constituye una categoría histórica.
NOCION DEL DERECHO MERCANTIL O COMERCIO:
Según que los intereses y necesidades tutelados o protegidos por las normas jurídicas o individuales a todos o a determinados sujetos, el Derecho se divide en el Público y Privado. Como Derecho Público podemos definir al conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y la actividad del Estado y de las otras Instituciones a él subordinadas, o que disciplinan las relaciones entre estas Instituciones y los ciudadanos.
Como Derecho Privado podemos definir al conjunto de normas que protegen intereses o necesidades individuales, y que disciplinan las relaciones entre ciudadanos, o entre ciudadanos e Instituciones Privadas. Por los que respecta al Derecho Público, ya vimos que hay normas del Derecho Mercantil que forman parten de este sistema, podemos hacer la siguiente clasificación
A)- Derecho Administrativo Mercantil: Constitutivo de todas las normas que regulan la actividad del Estado ejercida en resguardo de la salud pública (normas sobre la producción y venta de productos alimenticios y farmacéuticos), de la seguridad pública (normas relativas al ejercicio de actividades peligrosas, como el uso de explosivos), y de la economía pública (normas sobre el ejercicio de determinadas actividades, como las actividades crediticias).
B)- Derecho Fiscal Mercantil: el cual disciplina el quan tum y la oportunidad en que la industria comercial debe contribuir al gasto público.
C)- Derecho Penal Mercantil: en el cual se prevén y castigan algunos delitos en materia mercantil, como la emisión de cheques sin fondo, la estafa, etc.
D)- Derecho Procesal Mercantil: el cual regula la función jurisdiccional del Estado en materia comercial.
E)- Derecho Internacional Mercantil: el cual disciplina las relaciones directas entre los Estados y que recibe el nombre de Derecho Internacional Público; o las relaciones entre particulares sujetos a distintos ordenamientos jurídicos nacionales, llamado Derecho Internacional Privado.
CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL:
Del derecho mercantil se han dado muchas definiciones, de las cuales recordaremos la siguiente:
Rocco da dos definiciones del Derecho Mercantil objetivo una amplia como “Es el conjunto de normas reguladoras de la materia comercial.”
Y otra restringida “Son los preceptos que rigen directa y específicamente la materia mercantil.”
El primer concepto comprende todo derecho privado, el segundo sólo el conjunto de normas jurídicas dictadas expresamente para la materia comercial.
Blanco Constns lo define así: “el conjunto de principios preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones que el comercio engendra.”
Cosack Derecho Mercantil es: “La parte del Derecho Privado que concierne especialmente las cuestiones jurídicas del comerciante”
Olavarría Avila en chile lo define así: “El conjunto de conocimientos que estudia los actos y objetos de comercio, los organismo e instrumentos mercantiles y las normas por que deben regirse los comerciantes.”
Ripert “El derecho comercial es la parte del derecho privado
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