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Atención en salud oral: un escenario de exclusión en las leyes colombianas y un asunto para la bioética, a partir de un caso de enfermedad periodontal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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Atención en salud oral: un escenario de exclusión en las leyes colombianas y un asunto para la bioética, a partir de un caso de enfermedad periodontal

El acceso a la Salud Oral en Colombia, no está contemplado en el Programa Obligatorio de Salud, por lo que las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) no están obligadas a prestar dicho servicio, lo que es un asunto para la bioética desde lo reflexivo y desde lo jurídico a partir de un caso de deceso (muerte) por una crisis periodontal a raíz de una sepsis oral se estudia a la luz de la ética científica como un caso típico bajo el estudio de casos como metodología de las ciencias sociales.

“Hombre de 55 años de edad, profesional y casado. Fallece en un hospital a causa de una sepsis de origen periodontal, según se anota en el diagnóstico de egreso”

Dicho caso se plantea bajo tres pilares fundamentales, a saber:

1. Los estudios de salud oral realizados en el país;

2. la LEY;

3. los fallos y jurisprudencias emanados a raíz de acciones de tutela interpuestas por personas que vieron vulnerados sus derechos en salud.

En el primer estudio de salud oral llevado a cabo entre 1965 y 1966 se reportó que el 88.7% de las personas sufría enfermedad periodontal, un segundo estudio, adelantado entre 1977 y 1980, mostró que el 94,7% de la población tenía esta patología en alguna de sus fases, y el último estudio (publicado en 2000)6 reveló la presencia de por lo menos un marcador de daño periodontal (sangrado, cálculos o bolsas)7 en el 92,4% de las personas.

Recientemente, la sentencia T-760/08 pone en evidencia la dificultad para establecer la atención en salud como derecho fundamental y la necesidad de hacerlo no solamente desde la tutela y la figura de la conexidad.

Dado que en el artículo 48 de la Constitución, la salud no es un derecho sino un servicio social, se da cabida, entre otras, a las exclusiones mencionadas y, en consecuencia, obliga acudir a la tutela.

La enfermedad periodontal implica algún riesgo de procesos infecciosos que, en estadios avanzados, pueden poner en peligro la vida de la persona afectada.

Los tratamientos de endodoncia están cubiertos por el plan de salud, pero la realización de los tratamientos de conductos, por ejemplo, se condiciona al hecho de que el paciente “demuestre”13, que posteriormente se va a realizar una rehabilitación. Esto ha llevado a que, en ocasiones, los pacientes terminen no realizándose tratamientos de conductos con las consiguientes consecuencias de infecciones y pérdidas dentales

Hay inconsistencias en la ley y en las resoluciones en aspectos como los enunciados aquí. Quizá su parte operativa quedó mal formulada o es inadecuada, pues riñe con los conceptos de salud-enfermedad oral y riesgo, lo que termina haciéndola inoperante e injusta.

La odontología y sus patologías han sido tratadas como “cosa aparte” en el campo de salud, quizás por sus altos costos y por las dinámicas sociales que surgen a su alrededor, pues en el ámbito político los profesionales de la salud oral no han tenido una participación organizada en materia de regulaciones o normas, ya que estas han provenido generalmente de sectores que desconocen su dinámica y obedecen, básicamente, a intereses económicos.

En bioética se debería ir más allá del planteamiento de dilemas en la práctica sanitaria, pues la exclusión de patologías odontológicas requiere análisis más profundos de los hasta ahora realizados por la bioética clínica y la bioética de los comités

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