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Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 82, fracción XVIII, de la Constitución Política local y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que contar con los ordenamientos legales que permitan a nuestra entidad desarrollarse dentro del marco del Derecho, es compromiso ineludible de la administración que me honro en encabezar;

Que la Legislatura Estatal aprobó el 30 de junio de 1994 la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, mediante la cual se estableció transitoriamente la expedición de un reglamento que viniera a regular la materia de construcciones en el estado;

Que detentar disposiciones que regulen aspectos técnicos y operativos de las construcciones coadyuva a mejorar y lograr un mejor desarrollo urbano, elevando con ello la calidad de vida de los coahuilenses;

Que es indiscutible que al mejorar la calidad de las construcciones se contribuirá a brindar mayor seguridad y armonía a quienes las habiten u ocupen transitoriamente;

Que establecer mecanismos de coordinación con la comunidad es fundamental para la marcha de mi gobierno, por lo que es elemento toral la participación de asociaciones u organizaciones profesionales en la rama de la construcción a efecto de lograr una adecuada aplicación y observancia de la normatividad;

Que para lograr los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano que beneficien a la comunidad y porque es convicción mi administración disponer de los elementos para ello, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto regular: las acciones relativas a la seguridad estructural, prevención de incendios, higiene, utilización de la vía pública, clasificación de las edificaciones en su género, tipo y magnitud; así como las limitaciones y modalidades que deban imponerse al uso de las edificaciones de propiedad pública o privada.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, demolición, así como el uso de las edificaciones en las ciudades, poblaciones y comunidades del Estado, se sujetarán a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

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