Autocontratación
Enviado por soulseekerdj • 29 de Junio de 2014 • 495 Palabras (2 Páginas) • 199 Visitas
AUTOCONTRATACIÓN O CONTRATO CONSIGO MISMO, NATURALEZA
JURÍDICA.
La representación puede tener dos fuentes: la voluntad del representado,
denominada representación voluntaria o la ley, denominada representación legal; la primera
tiene su origen en un acto unilateral, por medio del cual se faculta a otro para que actúe en su
nombre y representación; esa relación jurídica entre el representante y el representado se
funda en un vínculo de confianza cuyo límite se encuentra en las facultades que le son
conferidas y las instrucciones que el representado extiende al representante, y dentro de esos
límites puede actuar este último. La representación crea la posibilidad de que una persona que
actuó por sí y en representación de otra, o que represente a dos partes, concluya un contrato.
Por regla general, las relaciones contractuales suponen un encuentro de voluntades diversas,
distintas o antagónicas que llegan a un punto de equilibrio a fin de satisfacer una determinada
necesidad; es esta última la que justifica el contrato como un acto de cooperación que permite
la realización de una transacción de intereses diversos. También es cierto que nadie puede ser
acreedor y deudor de sí mismo, porque si ello ocurriere se produciría la confusión y se
extinguirían las obligaciones; sin embargo, puede ocurrir que una persona física pretenda un
determinado fin lícito que puede ser satisfecho por una persona moral o física, de la que es
representante o mandatario, en cuyo caso, dada la representación que tiene de esa persona
física o moral, y además del ejercicio de su propio derecho, funja a la vez, como parte directa
y como representante de la otra; como representante de ambas partes o como titular de dos
patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos. Es lo que la doctrina ha definido como
la autocontratación o contrato consigo mismo. Es el acto jurídico que una persona celebra
consigo misma y en el cual actúa a la vez como parte directa y como representante de la otra
o como representante de ambas partes; y se encuentra presente en diversas instituciones
reguladas por nuestro sistema jurídico, como por ejemplo: a) Si una persona actúa por sí y en
representación de otra, ya sea una representación de tipo legal o convencional; esto es, el caso
del padre que contrata para sí y también por el hijo; o, el del mandante representado por el
mandatario con el mandatario por sí. b) Si una persona es representante (legal o voluntaria)
de dos personas diferentes. c) Si una persona tiene dos patrimonios o fracciones de
patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos, y necesita precisar la condición
jurídica de ciertos bienes. Es el caso del heredero
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