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Autoevaluaciones teoria de la prueba.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  5.225 Palabras (21 Páginas)  •  499 Visitas

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Unidad 1

Generalidades

1.- ¿Qué es la prueba?

Proviene del latín provantis y significa cersoriameinto. Constatar algo en términos generales. Medios o motivos de pruebas aportados al proceso para obtener el convencimiento del juez sobre los hechos, para los fines del proceso.

Es todo aquel medio de convicción que permite demostrar o mostrar algo en un mismo procedimiento.

2.- ¿Por qué es necesaria la prueba?

Porque tiene como fin primordial, demostrar al Juez, hacer construir, constatar y hacer que se cerciore el juez de una realidad histórica planteada por los litigantes. Porque mediante la prueba se va a determinar la culpabilidad del imputado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada.

3.- ¿Qué función tiene la prueba en el proceso?

Formar convicción en el juez.

4.- ¿Qué es la verdad histórica en el proceso?

Lo que las partes probaron en el proceso. Instruir al juez por los litigantes y por el juez verificar y constatar lo que ocurrió. Como antecedente.

5.- ¿Qué es la verdad legal en el proceso?

La sentencia.

6.- ¿Qué es la certeza probatoria?

La prueba directa, o sea, la que vive el juez. Lo que podemos obtener.

Unidad 2

Sistemas probatorios

1.- ¿Qué es la prueba determinada?

Es toda aquella prueba establecida en la ley y puede ser utilizada por las partes para comprobar los hechos. Como su nombre lo dice ya está determinada para ser utilizada en el proceso.

2.- ¿Qué es la prueba tasada?

El juzgador debe sujetarse estrictamente a los valores o tasas establecidos, de manera apriorística, en la ley para cada uno de los medios de pruebas; en este sistema el juzgador se limita a revisar si las pruebas se practicaron respetando las exigencias legales y a reconocerles el valor que, en cada caso la ley señale. Es aquella que proviene de leyes, orden público, interés general, lo que dice la ley y también merece objeción.

3.- ¿Qué es la libertad absoluta como sistema probatorio?

Es aquella valorada por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica y se denomina así porque el legislador deja que se forme libremente el convencimiento del Juez, de tal suerte que la prueba sobre un hecho determinado tiene éxito o logra el fin con que ella se propone la parte que la hace, cuando convence al Juez de la verdad (o de la no verdad) de ese hecho.

4.- ¿Qué es la libre convicción?

Libertad del Juez: Se funda en jueces extremadamente honestos. Dejar que el Juez produzca su convicción. Es propio de los jurados populares. Estos valoran de manera libre las pruebas, sin que estén obligados a expresar los motivos de su apreciación, la cual no puede, por tanto, ser objeto de impugnación por las partes ni de revisión por otro tribunal.

Dice Couture, que las pruebas de libre convicción permiten al magistrado la verdad sin ajustarse ni siquiera a preceptos de lógica jurídica.

5.- ¿Qué es la sana crítica?

Libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso. Es lo que quiere el juez, piense con palabras precisas.

6.- ¿Qué es la lógica en la prueba?

Razón o intuición humana sin realizar operaciones difíciles. En lógica, se entiende la prueba como el proceso mental mediante el que se establece que la conclusión se sigue de las premisas.

7.- ¿Qué regla de experiencia debe seguirse?

Verificar el conocimiento antes de aplicar el método de autoridad. Comprobarlas.

8.- ¿Qué es el aspecto psicológico de la prueba?

Tiene por objeto el estudio del espíritu del delincuente, sus facultades y operaciones en relación al delito.

La utilización de pruebas estandarizadas junto con otros indicadores funcionales y otros criterios cualitativos (entrevista, observación, evaluación informal) requieren de una exigente preparación científica, metodología, técnica y ética de parte de los psicólogos para su aplicación válida.

Unidad 3

Medios de prueba

1.- ¿Qué es un medio de prueba?

Es el acto procesal por el cual se verifica el contacto, directo o indirecto, entre el Juez y el objeto de la prueba.

Es aquel que nos ayuda a conseguir el objeto y fin de la prueba. Se encuentran en la ley, leer en puntualidad desde el principio genérico hasta idea de la prueba tasada o nominada. Permite al Juez vincular el hecho de Juez y verdad. Son aquellos medios con el fin de lograr convicción, utilizar palabras que usa la ley.

2.- ¿Qué es la prueba directa?

Es la que vive el Juez. Tiene valor probatorio pleno. Hablamos de prueba directa cuando el conocimiento o la relación que existe entre el objeto de la prueba y el Juez, destinatario de la prueba, es directa y sin intermediarios.

3.- ¿Qué es la prueba indirecta?

Otros la viven, terceros y se las transmiten o llevan al Juez. El carácter de las máximas de la experiencia tienen que ser reglas para la valoración o apreciación de los hechos, o para deducir de hechos conocidos o comprobados otros desconocidos y controvertidos, sirven para la apreciación de la prueba indirecta, especialmente los indicios, pero también los testimonios, ya que ellas constituyen la premisa mayor del silogismo judicial que le indica al Juez, la concomitancia o la repugnancia del hecho afirmado en la premisa menor (el percibido por el Juez), con el hecho que se ha de probar, para deducir si existe o no.

Hablamos de prueba indirecta, consiguientemente, cuando el Juez tiene conocimiento o relación con el objeto de la prueba a través de hechos, de cosas o de personas.

4.- ¿Qué son las evidencias?

Es ver, certificar algo veraz proveniente. Suceso natural que corrobora una conclusión. La realidad está formada por evidencias.

Unidad 4

Inspección de personas, lugares y cosas

1.- ¿Qué es la identificación de cadáveres?

Un medio de prueba que se realiza en el proceso y que se efectúa con la percepción inmediata y directa del Juez, ve y observa a la persona a que se refiere la atestación.

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