Averiguacion Previa
Enviado por MACartur • 19 de Noviembre de 2013 • 528 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
GRUPO AGROINDUSTRIAL CAFEREL S.A. DE C.V.
Cálculo de FINIQUITO del trabajador de nombre:
MARIO LOPEZ LENA ESCUDERO
Su fecha de inicio de labores fue el día 01 del mes de Agosto de 1997
Su fecha de renuncia es con fecha 28 del mes de Mayo del 2013
Su salario mensual es de $20,000.00
Salario mínimo vigente es: $62.33
DESCRIPCION DEL CONTRATO
Fue contratado por tiempo Indeterminado.
MARIO LOPEZ LENA ESCUDERO trabajo:
Años: 15
Meses: 4
Días: 27
Salario diario $666.666666667
Vacaciones por año: 12
1.- ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS. De vacaciones le tienen que pagar $6,000.00
2.- ARTICULO 80. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES es decir se multiplican las vacaciones $6,000.00 por el 25 por ciento y da un total vacaciones $1,500.00
3.- Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Le tienen que pagar de aguinaldo $8.136,99
4.- Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
El salario mínimo$62.33 al doble$ 124.66 se multiplica por 12 días es igual$ 1495.92 y multiplicamos por año 15 la prima de antigüedad es $22,438.80
Vacaciones: 6,000.00
Prima vacacional: 1,500.00
Aguinaldo: 8,136.99
Prima de antigüedad:
...