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Averiguacion Previa


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  446 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la averiguación previa.

La idea de que era necesario estudiar la actividad investigadora del Ministerio Público en particular y tratar de exponer este tema en forma sistemática, coherente y unitaria para fines de consulta de estudiantes y profesionales del Derecho. El presente trabajo comprenderá diversos aspectos de la averiguación previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y el contenido y forma de la averiguación previa y en general, las reglas comunes aplicables a toda averiguación previa.

AVERIGUACIÓN PREVIA

48 horas con detenido

Averiguación previa = es la primera etapa del proceso penal mexicano

* La AP inicia con la presentación de la denuncia o querella

* Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP

1. Al actuar como policía judicial

2. Al investigar el ilícito

3. Recolectar pruebas

4. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables

- En la AP se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor.

- brindar ayuda a los damnificados

- aplicar medidas cautelares convenientes

Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente.

La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito

* Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.

La presentación de la denuncia por quien tiene conocimiento de un delito es una obligación

* Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la comisión del hecho ilícito.

* Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u ofendido del delito (o representante)

Ejercicio de la acción penal – una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por la comisión de un hecho delictivo.

* Acción penal = como el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal.

Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes:

a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal

b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el archivo de la denuncia o querella

c) En su caso, la reserva o archivo provisional

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:

a) Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc)

b) Que en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos

c) Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado.

CONSIGNACIÓN

Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la conclusión, después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignando la averiguación previa ante el juez competente.

Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión.

Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.

Características de la acción penal

1. Publica

2. Única

3. Indivisible,

4. Irrevocable

5. Intrascendente

6. Autónoma

Titularidad de la acción penal

1. El estado es el encargado de sancionar la comisión de un ilícito

2. El MP es el órgano al que ese ha encomendado el ejercicio de la acción penal

Distinción entre acción procesal y acción penal

1. La acción procesal penal surge de la AP que realiza el MP y si satisfacen los requisitos la ejercitará ante un juez.

2. Para el surgimiento de la acción penal, no se necesita la perpetración de un hecho ilícito.

Consignación con detenido - cuando el indiciado se encuentre bajo custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.

FLAGRANCIA

a) Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho ilícito.

b) Cuasi flagrancia – la persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.

c) Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo.

CASO URGENTE

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves (art ¿?)

b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión

No ejercicio de la acción penal

Cuerpo del delito – es en sí el delito con sus complementos, como los instrumentos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió.

El no ejercicio de la acción penal consiste en la determinación que hace el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable.

Cuando:

a) no se hayan satisfecho los requisitos que establece en art 15 constitucional.

b) La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por la muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de querella.

c) Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del

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