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Averiguacion Previa


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  445 Visitas

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TEMA VII. Averiguación sin detenido

7.1.- Acuerdo de inicio de la averiguación previa sin detenido

CPP Mich. ARTÍCULO 236. Investigación sin detenido.

En los casos sin detenido, la orden de aprehensión que solicite el Ministerio Público deberá formularse en la audiencia de imputación en los términos de esta ley. Dicha audiencia tendrá el carácter de privada entre el Ministerio Público y el juez para asegurar los fines de la investigación.

Una vez ejecutada la orden de aprehensión, se deberá poner al imputado a disposición del juez, sin dilación alguna, para el efecto de llevar a cabo la audiencia en que se verifique la legalidad de la orden de aprehensión y su ejecución, formalizar la imputación y, en su caso, vincular a proceso y decidir sobre la imposición de medidas cautelares.

Este supuesto tiene lugar una vez que se haya presentado una denuncia o querella ante la policía o el MP que, por tratarse de hechos penalmente relevantes, den lugar a una investigación. El MP tiene el imperio de investigar las denuncias recibidas sin obligación de hacerlo del conocimiento de las personas cuya conducta investiga, para favorecer el éxito de las investigaciones, siempre que se cuente con la autorización judicial en el caso de que dicha investigación afecte sus derechos.

Esta fase no tiene otro plazo para su terminación, sino el de la prescripción del delito en cuestión; sin embargo, de la exigencia constitucional para el MP de actuar con eficacia en la función de persecución de los delitos, se desprende la obligación de éste para actuar sin dilaciones en la investigación y formalizar la imputación

Duración: Sin detenido tratándose de delitos graves 6 meses tratándose de delitos no graves 3 meses

La carpeta de investigación sin detenido se integra por siete pasos fundamentales:

1. Noticia criminal

2. Acuerdo de inicio

3. Integración de la trilogía investigadora

4. Constitución al lugar de los hechos

5. Establecimiento de la primera teoría del caso

6. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso.

7. Acuerdo de determinación.

La averiguación previa tiene inicio cuando se presenta la denuncia o querella constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el ministerio público. 1. Al actuar como policía judicial 2. Al investigar el ilícito 3. Recolectar pruebas 4. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables.

La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito. La presentación de la denuncia por quien tiene conocimiento de un delito es una obligación.

Durante la averiguación previa, el Ministerio Público deberá allegarse los medios de prueba adecuados para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

De los artículos 2o. y 4o. del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte que las únicas autoridades competentes en nuestro país para recibir o desahogar pruebas en el procedimiento penal federal son el Ministerio Público Federal y los tribunales de la Federación.

En conclusión; con los datos de prueba y evidencia disponible, el Ministerio Público construirá una estrategia, una teoría del caso que impulsará ante los tribunales, preguntándose para ello qué elementos y conceptos de la teoría del delito desea sustentar. ¿Un dolo directo? ¿Un dolo eventual? ¿La capacidad de querer y entender el contenido de ilicitud de la conducta del autor? Al hacerlo de forma oral, deberá tener una gran capacidad de síntesis. A diferencia de los actuales expedientes de averiguación previa en que suele aparecer una larga

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