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Aéreas Temáticas Involucradas En La Decisión CMC 26/2003


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  432 Visitas

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Síntesis áreas temáticas: Aéreas temáticas involucradas en la Decisión CMC 26/2003 se pueden dividir en cuatro grandes grupos: 1_Comercializacion, 2_Social, 3_Institucionales y 4_Integracion.

1) Se tratan la integración regional, régimen aduanero, facilitaciones financieras, defensa comercial y de competitividad y relaciones fuera del Mercosur.

2) El Ciudadano del Mercosur, temas sociales y diversidad cultural. Educación y derechos Humanos y laborales.

3) Parlamento del Mercosur y fortalecimiento institucional.

4) Integración física y energética. Cooperación en ciencia y tecnología.

Tema seleccionado: Incentivos a las exportaciones a intrazona.-

Previo a la conformación de la Unión Aduanera Imperfecta en el MERCOSUR, cada país aplicaba su propia política de promoción de exportaciones independientemente de su destino. Si bien cada país seguiría aplicando su propia política, desde enero del año 1995 se debe diferenciar el tratamiento en materia de promoción de exportaciones según constituyan ventas intrazona o bien ventas externas a la Unión Aduanera.

Así, la Decisión CMC 10/94, delimita los incentivos a la exportaciones a ser otorgados por los Estados parte. En lo que hace a las exportaciones, en su artículo 1° establece que los Estados parte se comprometen a aplicar incentivos a las exportaciones que respeten los compromisos asumidos por el GATT. Luego en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° respectivamente, se definen los incentivos de tipo financiero, fiscal o aduanero que pueden ser utilizados, y elimina la posibilidad de utilizar incentivos de tipo cambiario (artículo 3°).

En lo que refiere a las ventas intra-MERCOSUR, la Decisión CMC 10/94, en su artículo 12°, establece que los incentivos a las exportaciones no se aplicarán al comercio intrazona excepto en los siguientes casos: financiamiento de largo plazo para bienes de capital; devolución de impuestos indirectos, hasta tanto se llegue a la armonización tributaria regional; y, drawback y admisión temporaria (en todas sus acepciones), sólo para los productos en las listas de excepciones al arancel externo común.

Esta decisión CMC 10/94 del MERCOSUR, que establece limitaciones en el caso de incentivos financieros, fiscales o aduaneros en las ventas o exportaciones intrazona estaría mayormente incumplida. Estos incumplimientos se deben principalmente: a que se utiliza la admisión temporaria y el drawback en las ventas intrazona, y que se otorga financiamiento a exportaciones intrazona.

Ahora bien, el uso de la admisión temporaria o el drawback en el comercio intra-MERCOSUR afecta claramente la esencia de la Unión Aduanera ya que, en la práctica es lo mismo que no disponer de un AEC. Esto dado que las materias primas o insumos intermedios pueden ser importados sin tributar el AEC (es decir, entrar con arancel cero), y luego de reelaborados, ser vendidos intrazona. Además, esto representa una competencia desleal para el productor doméstico que sí tributa el AEC en sus insumos (o tiene implícito el costo de la protección en su precio doméstico).

Esta disciplina del MERCOSUR genera una debilidad a la hora de negociar con sus vecinos.

Así, por ejemplo, el MERCOSUR le cedió a Chile y Bolivia por cinco años el uso de la admisión temporaria porque, en realidad, no había limitado su uso en las ventas intrazona. El TLCAN, en cambio, que es también un acuerdo de libre comercio, limita el uso de la admisión temporaria y el drawback en el comercio intrazona. Esto, básicamente porque Estados Unidos no quería que México importara productos del Sudeste Asiático sin arancel, les agregara mano de obra barata y los vendiera en su mercado doméstico como originario con acceso arancelario preferencial.

Solución al problema de barreras no arancelarias: cumplimiento de la Dec. CMC 10/94

Concretamente, como solución de fondo para eliminar las barreras no arancelarias recientemente dispuestas por Brasil en el comercio intrazona, se recomienda la fiel aplicación y cumplimiento de la Dec. CM C 10/94. Por un lado, en materia aduanera, si se eliminara la admisión temporaria y el drawback en las ventas intrazona, tal como lo dispone la Dec. CM C 10*94, se limitaría sensiblemente el riesgo actual de triangulación en el MERCOSUR y, nuevamente se evitaría la discriminación en contra del productor doméstico. Por otro lado, en materia financiera, la eliminación del financiamiento a las exportaciones en las ventas intrazona, desactivaría en las operaciones intra-MERCOSUR el negocio de

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