BAZTERRICA
Enviado por marci092 • 6 de Octubre de 2013 • Informe • 3.699 Palabras (15 Páginas) • 239 Visitas
BAZTERRICA
Vea el Fallo completo en: Bazterrica Gustavo Mario s/Tenencia de Estupefacientes
Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados.
No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Manifiesta que no está probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad.
El Dr. Petracchi sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es un enfermo, y debe ser tratado como tal, planificando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad.
Disidencia Dres. Fayt y Caballero
Consideran que no es impugnable el Art. 6 de la ley 20.771 en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal, ya que existe un área de defensa social que puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración de los bienes que se desea proteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera posibilidad, esto es el peligro de daño al bien resguardado, para justificar que dicha acción resulte incriminada.
Fallo: Ekmekdjian vs Sofovich (1992)
Temas:
§ Derecho de réplica
§ Acción de amparo
§ Queja por denegación de recurso extraordinario
§ Tratados y convenios internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica)
Hechos:
Este fallo adquirió gran importancia debido a que la Corte resolvió de manera contraria a como había resuelto en la causa Ekmekdjian vs Neustadt.
El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz expresó algunas frases involucrando a Jesucristo y la Virgen María
Miguel Ekmekdjian al sentirse “profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos” por dichas frases dedujo una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo –Gerardo Sofovich- para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Dalmiro Sáenz.
Ante la negativa del conductor del programa de leer la carta documento, el accionante inició un juicio de amparo fundado en el derecho de réplica basándose para ello en el artículo 33 de la CN y en el 14 del Pacto de San José de Costa Rica.
Art. 33 CN (derechos y garantías implícitos): “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enunciados...”
Art. 14 P SJ de CR (derecho de rectificación o respuesta): “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
Resolución:
Cómo se llegó a la Corte Suprema:
En primera instancia el juez rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte al resolver en la causa Ekmekdjian vs Neustadt: “no tiene lugar el derecho de réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad” y “el derecho de réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”
La Cámara de Apelaciones resolvió igual que el juez de primera instancia con los mismos argumentos.
Como consecuencia el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara pero no le fue concedido. Esto motivó que Ekmekdjian presentara una queja por denegación de Recurso Extraordinario ante la CSJN.
Corte Suprema de Justicia de la Nación:
1. Hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario:
Debido a que la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso deducido por el actor, el primer tema que debía resolver la Corte era: ¿le compete a la CSJN pronunciarse sobre esta cuestión?
Ante este interrogante la Corte resolvió que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión Federal en cuanto se cuestionan cláusulas de la Constitución (art. 33) y del Pacto de San José de Costa Rica (art. 14)
2. El derecho de replica integra nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a este punto, el Supremo Tribunal resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian vs Naustadt.
La Corte interpretó que al expresar el Pacto de San José (art. 14): “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en que lapso de tiempo puede ejercerse el derecho; y no como se consideró en el caso antes mencionado, en que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.
“Por lo tanto, el derecho de réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad de que se dicte ninguna ley”.
Para ello la Corte se basó en el art. 31 de la CN y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados –donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno-.
Art. 31 CN (supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales): “Esta Constitución, las leyes de la NAción que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...”
Importante: la razón principal para que la Corte Suprema haya resuelto de manera diferente a como lo había hecho en el caso Ekmekdjian vs Neustadt hay que buscarla en la diferente interpretación que se le dio a la frase “en las condiciones que establece la ley” en ambos casos.
3. El actor está legitimado para actuar
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