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Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  10.933 Palabras (44 Páginas)  •  153 Visitas

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CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS

Los Medios de Impugnación, configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia.

Héctor Fix-Zamudio destaca que se trata de una institución sumamente compleja que ha ocasionado numerosos debates, por lo que, sin adentramos en los diversos planteamientos doctrinales, tomaremos en consideración la clasificación de los medios de impugnación en 3 sectores, estimados de manera flexible y que se han denominado: remedios procesales, recursos y procesos impugnativos.

En el universo de los medios de impugnación se localiza la figura jurídica materia de estudio: el recurso de apelación, aun cuando sea en el ámbito del derecho penal. Por tal razón, en este primer capítulo se hace una revisión sobre la forma en que se originan y evolucionan los diferentes medios de impugnación, tratando, en lo posible, de enfatizar los aspectos relacionados con el proceso penal.

1.1. EN ROMA

Los recursos y de ellos el principal, la apelación, se establecieron en el pueblo romano, a despecho de otras civilizaciones que los desconocieron o negaron por estar regidas bajo las reglas que dictaban la divinidad, o bien por vivir bajo gobiernos monocráticos que asumían todos los poderes del Estado, de modo que esos medios de defensa sólo se explicaban en sociedades con otros procesos de desarrollo, que obedecían a sistemas de organización jurisdiccional.

Así el primitivo proceso germano, por ejemplo, inicialmente con una idea incipiente de la justicia y como producto de su integración social de innegable raigambre religiosa, no tenía cabida la apelación, pues el enjuiciamiento estaba dotado de un carácter infalible habida cuenta que era inspirado por la divinidad y es solamente hasta que se vuelve laico, cuando se instituyen medios de revisión de la sentencia, al aceptarse la natural falibilidad de los jueces.

Para descubrir la génesis de los recursos, se hará relación, así sea brevemente, a los medios impugnativos que tanto en la época de la República, como después, en el Imperio, estuvieron al alcance del pueblo romano, para permitirle reclamar una revisión y luego una anulación de las resoluciones estimadas injustas o carentes de legalidad.

Durante ese período se conoció en el procedimiento criminal y como una formalidad fija, el derecho de provocación, o sea, la facultad de alzarse de la decisión de los magistrados, ante los comicios, que tenían autoridad para anularla.

La provocación estaba sometida a las siguientes reglas procesales: sólo podía interponerla quien perteneciera, por su clase, a los comicios, de ahí que un ciudadano únicamente pudiera deducirla si previamente se le reconocía el privilegio para ello, sin que fuera dable hacerlo valer a las mujeres, salvo disposición especial en contrario (a las sacerdotisas de Vesta o a sus cómplices, condenadas a la pena capital por el pontífice máximo, no se le otorgaba provocación contra esa pena); además solamente se otorgaba contra las sentencias dictadas dentro del círculo de las funciones de la ciudad, con excepción de los fallos emitidos por el dictador, o sea, la facultad de alzarse de la decisión de los magistrados, ante los comicios, que tenían autoridad para anularla.

En los tiempos posteriores, las decisiones de los magistrados revestidos de poder constituyente estaban sustraídas a la provocación, pues por su mismo carácter no estaban sometidos a la Constitución.

Dicho medio de defensa era concedido contra sentencias de muerte, o contra las que condenaban a una pena pecuniaria que no traspase los límites de la provocación. En el primer caso, eran convocadas las centurias por intervención de un magistrado con imperium y en el otro, la provocación se llevaba ante los comicios patricio-plebeyos por tribus o ante el consilium plebeyo, según que el magistrado generador del fallo hubiese sido patricio-plebeyo o plebeyo.

La decisión final, no obedecía un procedimiento propiamente contradictorio, sino que el magistrado sentenciador presentaba su resolución para que la votara y confirmara la ciudadanía, que con anterioridad ya se había informado suficientemente, por efecto de las discusiones que había realizado con la comunidad.

Este procedimiento teórica y prácticamente se estimaba como una instancia de gracia, es decir pedir clemencia sin desconocer la condena, por lo que no era admisible contra sentencias absolutorias dictadas en primer grado. Pues el tribunal del pueblo estaba aún menos sometido a reglas jurídicas procesales que el magistrado de primera instancia, parece que a éste hecho debemos dar el signo jurídico o legal del poder soberano del pueblo, es decir la preponderancia de los comicios sobre la magistratura, si bien es cierto que la circunstancia de no someterse a este procedimiento los fallos dados directamente por los cónsules aminora de algún modo tal preponderancia, y por tanto, aún cuando históricamente no sea verdad que la provocación naciera cuando nació la República, es por lo menos enlazar los orígenes de ambas cosas.

La sentencia adquiría el carácter de cosa juzgada desde su pronunciamiento, en atención a que era producto de la determinación de un juez a quien libremente habían elegido las partes cuya jurisdicción tenía que someterse; por esa razón, sólo de manera excepcional, cuando la parte afectada estimaba injusto el fallo, se concedían los recursos que evitaban la ejecución por veto de los tributos o por intervención de los cónsules.

Julio Hernández Pliego señala que: "…algunos autores, no ven en ésta impugnación el antecedente remoto de los recursos, argumentando esencialmente, la ausencia de un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía que el que emitía la resolución impugnada, encargado de revisar el fallo y resolver sobre su modificación o revocación, pues como se ha visto en la provocación, era el pueblo mismo el que se ocupaba de confirmar o modificar el fallo y no estaba constituida como una impugnación ventilada por órgano y por vía jurisdiccional."

Al final de la República los recursos de que disponían las partes lo eran: a) la in integrum restitutio; b) la revocatio in duplum y, c) la apellatio.

En éstos casos había que solicitar la in integrum restitutio, es decir, la decisión en virtud de la cual el pretor, teniendo por no sucedida la causa del perjuicio, destruía los efectos poniendo las cosas en el estado que tenían antes.

Las partes disponían de un año útil para interponer

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