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Banco de materiales


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  Informe  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  444 Visitas

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Banco de materiales

DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Las disposiciones contenidas en la presente normativa son de carácter obligatorio, y sin perjuicio a las disposiciones existentes en el campo del medio ambiente.

5.2 Todo interesado que requiera utilizar un Banco de materiales debe aplicar una solicitud de aprovechamiento del banco de materiales.

5.3 Todo interesado en aprovechar un Banco de materiales debe obtener un permiso ambiental, antes de proceder a desarrollar sus actividades de aprovechamiento.

5.4 La extracción de materiales de los lechos de los ríos se regirá de acuerdo al articulo, 7 del reglamento de la ley especial de exploración y explotación de Minas.

5.5 Todo proyecto que requieran del uso de los bancos de material deben reflejarse en los planos de diseño, indicando si el banco de material está siendo explotado o si es nuevo.

6. SELECCIÓN DEL SITIO.

6.1 La localización del banco debe ser de tal forma, que el aprovechamiento u operaciones, no puedan ser observado desde la carretera o camino principal, siendo iniciado su aprovechamiento desde la parte no visible.

6.2 La actividad de extracción de los bancos de materiales deben estar localizados a una distancia no menor de 100 metros del derecho de vía de las carreteras y caminos permanentes.

6.3 Los bancos de materiales deben estar ubicados a una distancia mínima de 300 metros de Hospitales, centros de salud, escuelas, iglesias, centros recreativos, cuando no se usare explosivos, y en una posición contraria a la dirección del viento.

6.4 Los bancos de Materiales que requieran el uso de explosivos deben estar ubicados a 500 metros de Hospitales, centros de salud, escuelas, iglesias, centros recreativos además en una posición contraria a la dirección del viento.

6.5 Los sitios que están sujetos a inundaciones periódicas por efecto del drenaje, no deben ser utilizados para extraer material de préstamo.

6.6 Los bancos de materiales ubicados en áreas donde existan acuíferos destinados al abastecimiento público, deben tener una profundidad máxima de aprovechamiento de tal forma que la distancia entre el nivel más inferior de corte de materiales y el nivel máximo superior estacional del agua subterránea, sea como mínimo de 5 metros.

6.7 La distancia mínima que debe tener un banco de material es con relación a los cuerpos de agua superficial es de 200 metros a partir del punto de su máxima crecida, y a 1 Km de forma radial a las obras de captación de agua superficial ó subterránea, destinadas al consumo de los habitantes.

6.8 La distancia mínima que debe tener un banco de materiales con relación a los aeropuertos es de 1000 metros.

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