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Bancos Comunales


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  6.515 Palabras (27 Páginas)  •  328 Visitas

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CONTENIDO DEL MANUAL

INDICE PAG.

1. DEFINICIÓN 2

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 2

3. OBJETIVO DEL MANUAL 2

4. BASE LEGAL 3

5. FUNCIONES GENERALES 3

6. DE SUS INTEGRANTES 4

7. DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DESIGNADAS PARA ADMINISTRAR LA UNIDAD 7

8. DE LA CONTABILIDAD DEL BANCO COMUNAL APLICABLE AL CONSEJO COMUNAL 7

9. DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL 9

10. FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL 10

11. PROCEDIMIENTO Y ACTIVIDADES DEL BANCO COMUNAL Y PICTOGRAMAS 12

12. GLOSARIO DE TERMINOS 28

1. DEFINICIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria ha sido definida como:

“Artículo 30: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular”.

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Gráfico: Estructura Organizativa de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, que clasifica las responsabilidades del en instancias o unidades de trabajo.

3. OBJETIVOS DEL MANUAL

Proporcionar a los voceros y voceras herramientas básicas que contribuyan a la optimización de los servicios que ofrecerá la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, como lo son, la estructura organizativa, la normalización de procesos y la evaluación de procesos.

Objetivos Específicos

• Generar en los participantes a través de ejemplos, la conciencia de la importancia que tiene la formalización de los procesos en las actividades que se realiza la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

• Normalizar los procesos que realiza la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

• Permitir el eficiente seguimiento, verificación y control de las actividades que realiza la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

• Aportar algunas técnicas que les permitan a los propulsores la evaluación de las actividades y procesos que realizan los Bancos Comunales, para la posterior aplicación de medidas preventivas y correctivas que optimicen los servicios que se ofrecen y ofrecerán.

4. BASE LEGAL

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 6, 70, 72, 112, 118).

• Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero (Art. 10, 22, 27).

• Ley de los Consejos Comunales (Art. 10, 22, 25, 26, 27).

• Ley Contra la Corrupción (Art. 41).

5. FUNCIONES GENERALES

El artículo 31 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece las siguientes funciones a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

• Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

• Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

• Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

• Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

• Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

• Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativas.

• Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

• Promover el ahorro familiar.

• Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio productivas previsto en la Ley para el Fomento y Desarrollo para la Economía Popular.

• Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

• Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

• Los demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

Los integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, son denominados voceros y voceras, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. De hecho, cualquier ciudadano y ciudadana que viva en el área geográfica del Consejo Comunal, tendrá el derecho a participar y postularse como vocero o vocera, de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Dicha elección se realizará de manera uninominal.

En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. Quienes se postulen a cualquiera de las unidades del consejo comunal no podrán ser electos o electas en más de una unidad, de acuerdo a los establecido en los artículos 11 y 12 de la Sección II del Capítulo III de la Ley Orgánica de los Consejo Comunales.

Los voceros y voceras para postularse a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del consejo comunal, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Sección III del Capitulo III de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los cuales son los siguientes:

Requisitos:

Artículo 15 (LOCC). Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal, así como integrante de la Comisión Electoral, se requiere:

• Ser venezolano o extranjero, residente, habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

• Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

• Ser mayor de quince (15)

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