Bases Legales Vinculadas Con La Proteccion Civil
Enviado por alberto • 15 de Marzo de 2015 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 354 Visitas
Bases legales vinculadas con la protección civil:
CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
* Este articulo quiere decir, que todos los ciudadanos tenemos derecho a la seguridad que nos brinda el país con todos los organismos de seguridad y la participación de los ciudadanos para los programas destinados a la seguridad esta regulados por una ley especial, así mismo los cuerpos de seguridad deben respetar los derechos de las personas y el uso de armas y sustancias toxicas está limitados solo cuando sean necesarios y con prudencia.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
* Es decir, que todos los ciudadanos estamos en el deber de prestar los servicios civiles o militares que sean necesario para defender la nación en cualquier situación de guerra, colaborar con el desarrollo del país, aunar esfuerzos en situaciones que se requieran, pero esto debe ser de forma voluntaria y no obligatoria.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: En en su numeral 9 que compete a la protección civil.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
* Es competencia del presidente del país mantener la paz y justicia entre los países La administración de riesgos y emergencia son responsabilidad del Poder Público Nacional, para mantener la seguridad nacional en cualquier situación de alarma, catástrofe, emergencia, entre otras.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilina ría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
* Este artículo en lo que se refiere a la protección civil, es que en cada ciudad o estado es responsabilidad del gobierno todo lo que compete al ambiente, para tener ciudades limpias que puedas estar libres de contaminación ambiental y así evitar cualquier epidemia que se pueda originar, virosis entre otras.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
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