Bases juridicas del seguro
Enviado por yarmila andrea Mollinedo Arce • 25 de Mayo de 2017 • Ensayo • 4.017 Palabras (17 Páginas) • 203 Visitas
ÍNDICE DE CONTENIDO
1 Desarrolle la teoría de las obligaciones desde el punto de vista del seguro. 2
1.1 Obligaciones del asegurado 2
1.2 Obligaciones del asegurador 6
2 Desarrolle de contrato de seguro 11
2.1 Definición de Contrato de seguro 11
2.2 Formalidades 12
2.3 Requisitos 12
2.4 Características 13
3 De acuerdo a la legislación Boliviana desarrolle modalidades de seguros en Bolivia. 14
4 Desarrolle la institución de la prescripción y su aplicación en seguros 15
5 BIBLIOGRAFÍA 17
TEORIA DE OBLIGACIONES
Desarrolle la teoría de las obligaciones desde el punto de vista del seguro.
La teoría de las obligaciones es una ciencia del derecho encargada de estudiar el concepto de obligación civil, clases de obligaciones, trayectoria, es decir, su nacimiento, efectos que producen como se prueban, como se traspasan de unas personas a otras y su extinción.
Es necesario resaltar que en este trabajo los términos obligación, carga y deber son asimilados, ya que, conocemos la distinción que se hace entre las obligaciones que surgen del contrato de seguro y las cargas que le son impuestas a las partes en el cumplimiento del mismo. Sin embargo, discrepamos de aquellos que sostienen que en el contrato de seguro sólo existen la obligación del pago de la prima y la de pagar la indemnización por parte de la aseguradora, y la explicación para esto, radica en la posibilidad de exigir forzosamente el cumplimiento de estas obligaciones, mientras que en los deberes no se da esta posibilidad. A este respecto, consideramos que este razonamiento no es del todo acertado, en virtud que, la misma ley prescribe que en el seguro de vida no podrá la aseguradora exigir judicialmente el pago de la prima. Siendo esto así, podríamos colegir que el contrato de seguro es un contrato bilateral imperfecto, en el cual sólo existe una obligación para una de las partes (en este caso el pago de la prima) y que, con posterioridad al desarrollo del mismo, surgen obligaciones para la otra parte.
Obligaciones del asegurado
El deber de describir de forma correcta y completa el riesgo u objeto asegurable, así como la fijación de su valor económico, puede ser infringido si en las declaraciones del asegurado existen inexactitudes o reticencias
- Inexactitud: Es la falta de veracidad en las declaraciones del asegurado respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo.
- Reticencia: Es la ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza o las características del nesgo, destinada conseguir un abaratamiento en la prima del seguro.
Tanto la inexactitud como la reticencia pueden ser causa de rescisión del contrato y, en consecuencia, de pérdida de derecho a la indemnización por parte del asegurado, además de las primas relativas al periodo de seguro en curso.
Producido un siniestro, si se prueba que hay dolo o culpa grave en la declaración inicial del asegurado, el asegurador quedaría liberado del pago de la indemnización.
Las inexactitudes o reticencias, especialmente en el seguro de vida, no pueden perjudicar al asegurado si se prueba que no ha habido mala fe (principio de indisputabilidad o incontestabilidad).
El asegurado debe comunicar al asegurador cualquier alteración del riesgo especialmente si significa un agravamiento, es decir, una peligrosidad superior a la inicialmente prevista (efecto sobre la tarifación del riesgo).
Obligaciones del asegurado en Bolivia
Propuesta o Solicitud. - La propuesta y la solicitud de seguro formulada, por una de las partes, por sí sola, no prueba la existencia del contrato de seguro mientras no exista la aceptación de la otra. La propuesta de renovación o prórroga por parte del asegurador tiene 15 días de validez para ser aceptada por el asegurado, desde la fecha de su recepción. Para que surta efectos la propuesta debe estar firmada por el tomador y/o asegurado.[1]
La Reticencia o Inexactitud. - De la declaración sobre los hechos o circunstancias del riesgo, producen la ANULABILIDAD del contrato de seguro. Si fuesen sin dolo, el asegurador tiene 30 días para demandar su anulabilidad, devolviendo las primas pagadas, no pudiendo impugnar pasado este plazo. Deben ser de tal magnitud o ser RELEVANTES, para que tengan consecuencias.[2]
Dolo o Mala fe.- Solo producen la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de seguro, no teniendo el asegurado derecho que se le devuelvan las primas pagadas.[3]
Conocimiento del estado del riesgo por parte del asegurador.- Si se extiende la Póliza sin exigir al asegurado las declaraciones escritas mencionadas en el artículo 992 se presume que el asegurador conocía el estado de riesgo, salvo que se pruebe dolo o mala fe del asegurado.[4]
El asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes casos:
- Si en el cuestionario se omitieron preguntas sobre puntos importantes;
- El asegurador tiene la obligación de pedir todas las aclaraciones posibles sobre puntos vagos e imprecisos de las declaraciones;
- Si por otro medio tuvo conocimiento del verdadero estado de riesgo.
Declarar precontractualmente el riesgo.- Su importancia radica en la individualización del riesgo y así determinar la prima, y que el asegurador pueda plasmar con mayor eficiencia la cobertura del riesgo.[5]
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