Bettyta
Enviado por bett1y • 27 de Mayo de 2013 • Informe • 3.439 Palabras (14 Páginas) • 206 Visitas
V.- Tenemos que en lo conducente a la acción que se resuelve de otorgamiento y firma
del contrato de compraventa ante Notario Público, los artículos 2230 y 2231 del Código
Civil, los que prescriben que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se
obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su
precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, bajo esa
tesitura con las probanzas antes valoradas y analizadas aportadas por las partes
litigantes, la suscrita Juez concluye que la actora LIC. ***** acredito su acción toda
vez que con el contrato privado de compraventa que sirve como base de la acción
probó la relación contractual de compraventa celebrada por los señores ***** como
vendedores y ***** como compradora de una fracción del terreno que se desprende
del inmueble que pasó a ser de dominio pleno, consistente en la parcela número
*****, del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, con las medidas, colindancias y superficie
antes asentadas, en las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa de
fecha 10 diez de abril del año 2008 dos mil ocho, base de la acción que obra a fojas 5
y 6 de autos, toda vez que los demandados no acreditaron con medio probatorio
idóneo y eficaz la excepción que opusieron de nulidad del contrato privado de
compraventa, porqué con el conjunto de probanzas valoradas se infiere que los
demandados no pudieron haber lo firmado por error pues el contenido del contrato
ésta redactado en términos claros, el lugar en donde plasmaron sus firmas se lee con
claridad contiene sus nombres y su carácter de vendedores, y nombre y firma de su
compradora *****, por ende, del caudal probatorio desahogado dentro del juicio que
se resuelve, no existe indicio que hubieren probado los excepcionistas que la parte
actora actuó con dolo basándose en que era su abogada, de ahí que de conformidad
con el artículo 1780 del Código Civil que prevé: “Los contratos se perfeccionan por el
mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por
la ley, desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de
lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza,
son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.” . – En cuanto a la excepción que
opusieron derivada del artículo 2258 del Código Civil, deviene improcedente toda vez
que los demandados no aportaron prueba alguna con la que acreditarían que en cuanto
al predio consistente en la parcela número ***** Hidalgo, del cual la actora ***** les
compró una fracción, haya sido objeto de algún juicio en el que ella haya intervenido
como su abogada, no pudiéndose considerar un juicio como tal, el que se encargara de
realizar los trámites administrativos para la litificación del inmueble referido. – por
último no es aplicable al caso que se resuelve lo preceptuado por el artículo 2299 del
Código Civil, al oponerlo como excepción bajo el argumento de no reunir los requisitos
que dicho numeral contiene, toda vez que sí bien éste establece que, tratándose de
inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla general; dentro de la litis
que se resuelve ha quedado comprobado que las partes litigantes celebraron el
contrato privado de compraventa base de la acción de otorgamiento y firma de
escritura, por lo tanto se obligaron en los términos que quedaron asentados en el
mismo y de acuerdo a su naturaleza deben cumplir sus consecuencias, es decir
consignarlo en escritura pública, sin que puedan desconocerse las cargas a las que se
comprometieron cumplir, por constar en forma autentica, de acuerdo a sustentado en
los siguientes criterios jurisprudenciales: “ACCIÓN PROFORMA. PARA SU
PROCEDENCIA DEBE ACREDITARSE LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO CON TODOS
LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY (COMPRAVENTA).- La acción proforma
procede cuando la ley exija determinada forma para un contrato y ésta no se hubiere
realizado; de manera que como requisito de procedencia de la acción está acreditar la voluntad de las partes para celebrarlo lo cual debe constar de manera fehaciente, para
que cualquiera de ellas pueda exigir que se dé al contrato la forma requerida por la
ley, como pudiera ser que el obligado extienda la escritura correspondiente del acto
jurídico realizado de modo informal. Así, en tratándose del contrato de compraventa,
para que proceda dicha acción debe acreditarse por parte interesada en forma
fehaciente, para que se produzca el otorgamiento en escritura pública, la existencia de
los elementos constitutivos de la compraventa, entre otros, que el precio pactado sea
cierto y en dinero; pues de no ser así, quedaría improbado el cumplimiento de tal
elemento constitutivo y, consecuentemente, que exista convención que pudiera
elevarse a escritura pública.” – Novena Época. Registro: 172112. Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta XXVI, Julio de 2007. Materia(s): Civil. Tesis: XVII.26 C. Página: 2446
“COMPRAVENTA. ACCION PARA EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE.- Si
por razones de orden público se exige que los contratos que tengan por objeto bienes
inmuebles, se consignen en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los
convenios entre partes cuando se ha omitido aquel requisito, siempre que consten en
forma auténtica o puedan ser comprobados debidamente, para hacerlos valer. La
venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito
de la escritura; pero la obligación de otorgar ésta, existe desde el momento en que se
contrata y puede exigirse a la parte que se rehúsa a llenar tal requisito, que lo llene,
siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualquiera de los medios
reconocidos por la ley.” – Octava Época. Registro: 211247. Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XIV,
Julio de 1994. Materia(s): Civil. Tesis: Página: 498
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