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Bioexención de los estudios de Biodisponibilidad/Bioquivalencia para establecer Equivalencia Terapéutica de Formas Farmacéuticas Solidas-Orales


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  Trabajo  •  4.617 Palabras (19 Páginas)  •  332 Visitas

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Bioexención de los estudios de Biodisponibilidad/Bioquivalencia para establecer Equivalencia Terapéutica de Formas Farmacéuticas Solidas-Orales

Contexto Nacional e Internacional:

De acuerdo con la OMS, los medicamentos genéricos son elaborados por industrias que basan su quehacer en la elaboración de FF en base a moléculas de p.a. desarrolladas por la industria de investigación, después que ha vencido la patente. Sin embargo para que estos productos sean considerables intercambiables con el producto de referencia deben demostrar que son equivalentes terapéuticos.

En Chile, la política Nacional de Medicamentos señala que los mx deben cumplir con requisitos de calidad, eficacia, seguridad y equivalencia terapéutica, para asegurar la intercambiabilidad.

Deberá asegurarse la reproducibilidad lote lote de un producto respecto del producto de referencia para lograr el objetivo final, que es asegurar la equivalencia terapéutica entro los productos, independientemente del lote que se trate.

Internacionalmente se conocen diferentes métodos para establecer la Equivalencia Terapéutica (EQT) entre productos farmacéuticos:

* Estudios farmacodinámicos

* Estudios Clínicos

* Estudios de Biodisponibilidad comparativa (Bioequivalencia)

* Estudios de Liberación-Disolución in vitro

Siendo actualmente los estudios de BE y los estudios in vitro para optar a bioexenciones de estudios in vivo, los más ampliamente utilizados.

El empleo de estudios de Liberación-Disolución in vitro, se sustenta en el hecho de que después de la admón. de un mx por vía oral, la absorción de p.a. dependerá de los procesos de liberación, de disolución y de la permeabilidad a través de la barrera gastrointestinal.

La clásica prueba de Disolución in vitro se ha utilizado para evaluar la calidad lote a lote de un producto farmacéutico, para guiar el desarrollo de nuevas formulaciones, para asegurar la calidad y el rendimiento continuo del producto después de ciertas modificaciones. No se debe confundir esta prueba con los estudios cinéticos de liberación-disolución de los p.a. desde las FF, cuya finalidad es establecer la condición de Equivalentes Terapéuticos entre el producto en estudio y uno de referencia sin tener que realizar estudios de bioequivalencia in vivo. Para optar por una Bioxención.

“Norma que define criterios para establecer equivalencias terapéuticas a productos farmacéuticos en Chile” se contempla la exención de los estudios BD/BE in vivo (bioexenciones) la norma establece que dos productos son equivalentes terapéuticos si son equivalentes farmacéuticos rotulados y manufacturados bajo normas de cGMP y si han demostrado, a través de estudios, que sus efectos, respecto a eficacia y seguridad, son los mismos luego de ser administrados en la misma dosis molar.

Se entiende por equivalentes farmacéuticos a los productos que contienen idénticas cantidades de los mismos principios activos, o sus mismas sales o esteres en idéntica FF, destinados para la misma vía de admón., pero que no necesariamente contiene los mismos excipientes.

Con el propósito de implementar la exigencia reguladora de la Equivalencia

Terapéutica, se elaboró toda la documentación técnica, incluye las siguientes guías:

* Guía Técnica G-BIOF 01: “Estudios de Biodisponibilidad comparativa con producto de referencia (R) para establecer Equivalencia Terapéutica”

* Guía Técnica G-BIOF 02: “Bioexención de los estudios de BD/BE para establecer equivalencia terapéutica de FF solidas orales”

Los productos farmacéuticos se pueden registrar como:

a) productos farmacéuticos nuevos: medicamentos innovadores (fabricados en el país o importados)

b) productos farmacéuticos similares: medicamentos producidos por la industria nacional o extranjera de los cuales ya existen otros productos con registro ISP vigentes, mismo p.a. Estos productos se denominan somo “similares”.

Esta guía entrega recomendaciones para las solicitudes de exención de los estudios de biodisponibilidad BD y/o bioequivalencia BE in vivo para FF solidad orales de liberación inmediata en base al sistema de clasificación biofarmacéutico (SCB) y para formulaciones solidas orales proporcionalmente similares a otro producto cuya equivalencia terapéutica (EQT) haya sido demostrada mediante un estudio in vivo.

La aplicación de estas exenciones se ha considerado para:

a) estudios posteriores de BD o BE in vivo de formulaciones, después del establecimiento inicial de la BD in vivo de las FFSO-LI durante el periodo de registro de un producto farmacéutico nuevo.

b) Estudios de BE in vivo en productos farmacéuticos registrados como “similares” en el ISP

c) Cambios posteriores a la aprobación de un registro de un medicamento equivalente terapéutico (certificado como Genérico Intercambiable)

d) Formulaciones proporcionalmente similares a otro producto cuya EQT haya sido demostrada mediante un estudio in vivo.

La guía describe:

a) cuando y como se puede solicitar bioexenciones para FFSO-LI

b) los métodos recomendados para determinar la solubilidad y la permeabilidad de los p.a. y las características cinéticas de liberación-disolución in vitro

c) la manera de tramitar una solicitud de Bioexención y los antecedentes

2. Sistema de Clasificación Biofarmacéutico

El SCB es un marco científico para clasificar los p.a en base a su solubilidad acuosa y su permeabilidad intestinal. Cuando se combina con la cinética de disolución, el SCB considera tres factores:

1. solubilidad

2. permeabilidad

3. liberación-disolución intestinal

Según la SCB los p.a se clasifican:

clase

solubilidad

permeabilidad

1

Alta

Alta

2

Baja

Alta

3

Alta

Baja

4

baja

baja

1. solubilidad

el establecimiento de la Clase a la que pertenece un p.a en relación con su solubilidad considera la mayor concentración del producto de liberación inmediata.

2. permeabilidad

se basan directamente en la medida de absorción (fracción de la dosis absorbida, no en la biodisponibilidad sistémica) del p.a. y de la velocidad de transferencia de masa. Se considera que el p.a. es altamente permeable cuando la fracción absorbida de la dosis administrada es del 90%

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