Buenaventura "Una Ciudad Limpia"
Enviado por WISOPE8315 • 13 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 3.587 Palabras (15 Páginas) • 301 Visitas
BUENAVENTURA:
Una Ciudad Limpia
¿Cómo estamos manejando la basura?
SANDRA PAOLA OLAYA RIASCOS C.C. 66.945.436
WILLIAN SOLIS PEREZ C.C. 4.377.054
Ensayo sobre el conocimiento y aplicación del Comparendo Ambiental dentro del marco de la Ley 1259 de 2008 como instrumento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Buenaventura
Presentado a: Esp. Nixon Arboleda Montaño
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
EDUCACIÓN A DISTANCIA
ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN AMBIENTAL
BUENAVENTURA
2014
INTRODUCIÓN
En esta actividad se pretende analizar los alcances de la Ley 1259 del 19 de Diciembre de 2008 [Comparendo Ambiental] y cuestionar su conocimiento e implementación como instrumento de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Buenaventura, haciéndolo de manera crítica con visión a generar ideas que coadyuven al mejoramiento de nuestras sociedades y al correcto uso de esta herramienta no como otro elemento restrictivo y generador de impuesto, sino más bien como elemento pedagógico y adiestrador como se tiene concebido dentro del marco de la ley que lo regula.
Para ello, se realiza este ensayo que busca generar espacios de discusión y análisis sobre los conceptos aprendidos en la clase tutorial del 25 de Enero de 2013 en el curso de Gestión Integral de Residuos Sólidos dictado por el Esp. Nixon Arboleda Montaño, como también servir de herramienta de información a quienes tengan la oportunidad de referirse al tema aquí tratado.
BUENAVENTURA: Una Ciudad Limpia
¿Cómo Estamos Manejando La Basura?
Colombia al igual que los demás países del mundo, se une a la campaña de cuidado y mejoramiento del medio ambiente, y para eso uno de los mecanismo que utiliza en medio de esta responsabilidad social, es la implementación de la Ley 1259 del 19 Diciembre de 2008, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones referentes a su aplicación y sanciones.
Es de vital importancia que el ciudadano común, el ciudadano de la calle, el de a pie se entere de la existencia de esta Ley que busca entre otras cosas, generar ciudades más limpia y crear conciencia en las comunidades sobre la importancia del cuidado y preservación del medio ambiente donde se desarrollan. En Colombia desde su creación y entrada en función no se ha logrado hacer de ella un instrumento eficaz por muchas causas que comprometen la voluntad política de las autoridades en el tema y que implica y desmedra las intenciones del mundo en sus intenciones por cuidar el mundo.
Buenaventura siendo parte de Colombia, al igual que muchas de sus localidades se ha quedado corto en los procesos de divulgación, uso y aplicación de la Ley, y pese a tener algunos avances referentes no ha logrado que hoy el ciudadano comprenda tan siquiera hacia donde quiere llevarlo este instrumento educativo de gestión.
Desde los comienzos de promulgación de la Ley 1259 de 2008 en Colombia, su autor, el representante liberal Juan Carlos Valencia dijo que la misma contempla sanciones tanto a las personas naturales como jurídicas que incurran a alguna de las 18 causales contempladas en la nueva norma, que además establece responsabilidades a los municipios y a las empresas que prestan servicios de aseo y recolección de basuras[1]. Estableciendo desde sus orígenes sus intenciones de que la misma se convirtiera en instrumento estructurador de una cultura ciudadana sólida que propenda por el cuidado del medio ambiente y que sirviese además como elemento sancionador a aquellos que muestran insensibilidad por el mismo.
Para el ciudadano bonaverense promedio el tema pese a no ser desconocido en su totalidad, es carente de importancia o tema de confusión como lo demuestra el Arq. Yesid Mena quien ante la pregunta: ¿Qué sabe usted del Comparendo Ambiental?, respondió: Es una medida muy buena porque regula la tala de árboles. Acto y respuesta que antes que criticada deben ser analizados, no como objetos de burlas, sino de preocupación ya que si bien existe el Decreto 239 de 2011 por medio del cual el concejo aprueba la aplicación del comparendo en el Distrito, las campañas de divulgación han sido nefastas sin decir de sus ensayos de implementación.
En entrevistas realizadas por los medios en el mes de Junio de 2012, la Licenciada Herminia Narváez[2] aseguró que en el mes de julio iniciaría la aplicación del Comparendo Ambiental aprobado por el Concejo, con el cual se esperaba concientizar y educar a la comunidad de la importancia del cuidado del medio ambiente. Sin embargo sobre este intento solo se puede [desde afuera] observar la promoción de un folleto sobre las infracciones voluntarias e involuntarias que usualmente realizan los ciudadanos con respecto al Decreto 239 con referencia a la localidad y a la Ley 1259 que rige a nivel nacional.
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Buenaventura: Una Ciudad Limpia, antes que una mera idea, es el inicio de la misión que quiere lograr el proyecto en el cual se encuentran encarrilados algunos estudiantes de Especialización en Gestión Ambiental de la Fundación Universitaria Del Área Andina mediante la creación de un ente logístico que se encargue de la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos del distrito, siguiendo los parámetros establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el casco urbano de Buenaventura [P.G.I.R.S], y para esto ha creído menester analizar desde la localidad las implicaciones de hacer o no efectiva hoy las sanciones por todas y cada una de las infracciones a las que se refiere el Decreto 239 de 2011 en Buenaventura, dentro del marco de la Ley 1259 de 2008.
Tanto el Decreto 239 de 2011 a nivel local, como la Ley 1259 de 2008 a nivel nacional determinan las siguientes infracciones como causales para imposición de multas y/o sanciones:
- Sacar la basura en horarios no establecidos
En términos de la Ley 1259 de 2008 en el Artículo 6° se definen 18 infracciones de las cuales el Numeral 1 del mismo artículo establece como infracción…
“Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora de servicios”
Pero, cualquier ciudadano podría fácilmente alegar en su defensa que no existe horario establecido por la empresa prestadora de servicio y/o en su defecto, que de existir, no registra ningún acto de divulgación de la agenda de servicio donde se estipule con claridad las rutas y los horarios de servicios.
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