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Código Fiscal de la Federación: Los derechos y obligaciones de los contribuyentes


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  1.183 Visitas

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JESUS ALEXIS ALVARADO ALVAREZ

1720441

MONICA GONZALEZ MORENO

Materia: Código Fiscal de la Federación

Reporte de lectura

Bibliografía:

[pic 2]                                                                                [pic 3]

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES         

El articulo 18 dice que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales debe ser mediante documento digital el cual deberá de incluir la firma electrónica, los contribuyentes que se dediquen a alas actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán no  usar firma electrónica.

También se menciona que el SAT podrá determinar las promociones que se presentaran en documento impreso. Las promociones deberán de contener minimo dos requisitos como el nombre, razón social y domicilio fiscal, previamente inscrito en el registro federal de contribuyentes, otro requisito es señalar a la autoridad a la cual se dirige y el propósito, el ultimo requisito es tener una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan con los requisitos las autoridades fiscales darán un plazo de 10 dias para que cumplan el requisito, en caso de que no se cumpla el requisito se dara como no presentada.

Según el at 18-A dice que las promociones que son presentadas a las autoridades fiscales en las que se hagan consultas o solicitudes de autorización, para que no haya forma oficial deberá de cumplir los requisitos del art 18 ademas de lo siguiente: señalar números telefónicos, nombres, direcciones, RFC, a si como describir el giro comercial entre otras.

La protección y defensa de los derechos de los contribuyentes están a cargo de la Procuraduria de la defensa del contribuyente.

En ningún tramite se admitirán ningún tipo de negocio, y la presentación de personas físicas y morales se hara de forma de escritura publica o carta poder firmada por dos testigos y revisado por autoridades fiscales.

Las personas morales al momento de presentar los documentos digitales pueden utilizar su firma electrónica o con la firma electrónica del representante legal.

Las personas morales que quieran presentar la documentación digital deberán utilizar los datos de creación de su firma en todos los tramites que realicen.

Para todas las contribuciones y sus accesorios se tomara en cuenta la moneda nacional, pero en caso de que el pago se realice en otro país se podrá utilizar la moneda de ese país.

Las personas físicas que tengan ingresos mayores a $1,750,000.00 y menores a $300,000.00 deberan de realizar el pago en efectivo, transferencia electrónica, tarjetas de crédito,o cheques personales.

Cuando se trate de un pago de la misma contribución se aplicaran a los créditos mas antiguos en el siguiente orden: gastos de ejecución, recargos, multas, indemnización.

El SAT con la ayuda de la tesorería de la federación podrá autorizar otros medios de pago.

El Banco de Mexico publicara en el Diario oficial de la federación el valor en moneda nacional de la unidad de inversión todos los días del mes. Dicho valor se calculara de la forma siguiente

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El significado de cada una de los símbolos es de la siguiente manera:

d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI.

 m = Mes

 d. UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.

 UDId-1,m = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.

* = multiplicación.

n= Raíz enésima.

Siempre que no se cumplan con el pago de las contribuciones en la fecha o en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, la cantidad se actualizara desde el mes en el que correspondia el pago hasta el dia que se realice el pago, y se pagara una multa por concepto de indemnización a nombre del Fisco Federal.

En los casos de garantía cuando no se pague en el plazo establecido, los recargos serán sobre el monto de lo requerido hasta el limite garantizado.

Las autoridades fiscales pueden perdonar los recargos derivados de algún ajuste a los precios de contraprestaciones durante operaciones entre ambas partes, siempre y cuando que el perdón se inicie de un acuerdo de autoridad competente sobre la base de reciprocidas, con las autoridades de un país.

Las autoridades fiscales podrán devolver las cantidades pagadas indebidamente y que procedan conforme a leyes fiscales. En el caso de las contribuciones que se hubieran retenido la devolución se le realizara a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribucion.

Esto se aplicara sin perjuicio del acredita miento de impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes.

Cuando la contribución se calcule por ejercicio solo se podrá solicitar la devoluciondel saldo a favor, solo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes de alguna autoridad competente.

Cuando en una solicitud existan errores en los datos, se le pedirá al contribuyente para mediante un escrito y un plazo de 10 dias aclare los datos. No se considerara que las autoridades inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando soliciten los datos, informes y documentos.

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