CALIFICACION FUNCIONARIOS
Enviado por caropgodoy • 21 de Julio de 2014 • 3.698 Palabras (15 Páginas) • 277 Visitas
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN
CESFAM VILLA NONGUEN
Junio 2014
PROCESO DE CALIFICACIÓN
ARTICULO 1°
El sistema de calificaciones se enmarcará en una política de desarrollo del personal, donde se evaluará el desempeño de las aptitudes de cada funcionario y servirá de base para determinar el derecho a percibir mérito y por ende para la promoción y estímulo de conductas meritorias y rectificación de desempeños insatisfactorios de los funcionarios o su eliminación de la dotación.
El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño; es decir las conductas y resultados en relación a las ejercidas, el cumplimiento de metas y compromisos de desempeño individual o grupal, previamente establecidos en la programación local de actividades y las aptitudes e iniciativas de cada funcionario, comprometiendo los 12 meses de desempeño funcionario entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. (definir fechas de calificación)
ARTÍCULO 2º
La comisión de calificación se constituirá a más tardar el 1º de Noviembre (DEFINIR FECHA) de cada año, y deberá concluir su cometido en un plazo máximo de 30 días corridos.
La misma comisión califica a los funcionarios que la integran, sin la presencia del funcionario que está siendo calificado
ARTÍCULO 3º
La comisión estará integrada por:
a. Integrantes del Comité Gestor excluido el Director ¿???? MODIFICAR??????
b. El funcionario más antiguo en el Centro, de la misma categoría de los funcionarios que se califican.
La Comisión, al inicio del proceso, cada año elegirá Presidente y Secretario del proceso
Las funciones de los integrantes de Comisión serán indelegables:
Serán funciones del Presidente de la Comisión de Calificación:
a) Dirigir el proceso de cada comisión.
b) Representar el cronograma de actividades señaladas por la entidad administradora.
c) Notificar a los funcionarios de los resultados de la calificación.
d) Recibir las apelaciones de los funcionarios y entregar el resultado de la apelación.
e) Remitir a Dirección el resultado final del proceso, con los antecedentes de respaldo.
Serán Funciones del Secretario:
a) Llevar el libro de Acta de la Comisión de Calificaciones, con los acuerdos y
fundamentos de los mismos.
b) Completar las hojas de calificación de cada funcionario.
c) Levantar Actas de cada calificación, la que deberá ser firmada por todos
los asistentes
Los funcionarios que intervengan en las comisiones deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad, absoluta reserva y cabal conocimientos de las normas legales respectivas a calificaciones y de las previstas en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y puntaje sobre los méritos y deficiencia de los funcionarios a calificar . Será
responsabilidad del Comité de Capacitación instruir y capacitar oportunamente a dichos funcionarios.
ARTICULO 4°
El sistema de calificación comprenderá:
a.) La precalificación que realiza el Superior Directo, y que consiste en un informe anual que contiene las evaluaciones de los factores y sub-factores contenidos en ella
b.) La calificación que realiza la Comisión de calificación teniendo como antecedentes la precalificación efectuada por el Jefe directo, la hoja de vida anual y cualquier otro antecedente que se considere relevante.
c.) La apelación que se deduzca ante el Director
ARTÍCULO 5º
La hoja de vida, la hoja de precalificación y el formulario de calificación diseñado por el Centro, constituyen los instrumentos administrativos formales del proceso de calificación.
ARTÍCULO 6º
La hoja de vida tiene por objeto dejar constancia de todas las actuaciones del trabajador que impliquen conducta o desempeño destacado o reprochable que se haya desplegado durante el respectivo periodo de calificaciones.
La hoja de vida será llevada para cada trabajador debidamente foliada.
ARTÍCULO 7º
El Director será personalmente responsable de dejar constancia en la hoja de vida anual, de todas las anotaciones de mérito o de demérito que solicite por escrito el jefe directo o supervisor del trabajador o que él mismo otorgue.
Además, deberá dejar constancia de las actividades de capacitación realizadas por el trabajador y de la calificación efectuada por la comisión de calificación o de la resolución recaída en el reclamo, si corresponde.
ARTÍCULO 8º
El superior jerárquico directo o el Director deberán notificar por escrito al trabajador acerca del contenido de la conducta que dará origen a la anotación, dentro del plazo de 3 días de ocurrida.
Dentro de los 2 días siguientes a la notificación, el trabajador podrá solicitar al superior jerárquico directo o al Director, según corresponda, que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las eventuales circunstancias atenuantes que concurran.
Vencidos estos plazos se procederá a practicar la anotación inmediatamente.
ARTÍCULO 9º
El trabajador podrá solicitar por escrito a su jefe directo o al Director que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.
ARTÍCULO 10º
Se consideran anotaciones de mérito, en general, todas aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del trabajador que implique una conducta o desempeño funcionario destacado.
Son de este tipo, por ejemplo:
a) la realización de cometidos que excedan de su trabajo habitual u ordinario.
b) la ejecución de tareas propias de otros trabajadores cuando esto sea indispensable.
c) destacarse en forma permanente y excepcional por la calidad de los trabajos ejecutados.
d) la proposición, formulación y ejecución de proyectos o programas innovadores que permitan elevar la calidad de los servicios prestados en la atención primaria de salud.
e) el desarrollo de labores docentes en actividades de capacitación u otras que impliquen una difusión de la labor desarrollada por los equipos de atención primaria
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