CAPITULO lV PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
Enviado por pamee.mc • 10 de Febrero de 2016 • Resumen • 446 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
CAPITULO lV
PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
MARTINEZ CONTRERAS PAMELA 1672814
-El derecho objetivo y derecho subjetivo es un conjunto de normas además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. Derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe el permiso derivado de la norma, no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lícitamente algo, el derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo.
-Derecho vigente y Derecho positivo llamamos derecho vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una época y un país determinado la autoridad política declara obligación. Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. Llamamos derecho positivo al hecho de escribir en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.
- Derecho positivo y Derecho natural la posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia solo es admisible en los casos a que acabamos de aludir es decir, cuando tratamos de preceptos jurídicos aislados. Derecho positivo suele darse a esta denominación a un orden intrínsecamente justo, existe a lado o por encima del positivo. El natural vale por sí mismo en cuanto intrínsecamente justo el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal (sin tomar la consideración la justicia o la injusticia de su contenido.
-Concepción sociológica del derecho natural es entendido por el concepto de naturaleza; la noción de naturaleza es concretamente referida al ser humano.
-Concepción objetivista es el fundamento del derecho en determinados valores u objetos ideales cuya existencia no depende de los juicios estimativos de los hombres.
Las explicaciones precedentes conducen a la conclusión de que los términos menos equívocos son los de derecho intrínsecamente valido; Derecho formalmente valido y positivo para el intrínseca, formal o socialmente valido, cuando gozan de mayor o menor eficacia.
Nos referimos a un problema que ha provocado interminables polémicas y grandes discrepancias entre los defensores de la teoría de los dos órdenes (La primera tesis).
-La doctrina contraria ve en el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta.
De acuerdo con el primer punto de vista el derecho natural es una congerie de principios abstractos; de acuerdo con la segunda tesis, no puede ser codificado o formulado, porque ello supondría el conocimiento previo de cada uno de los casos susceptibles de regulación un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo, ya que se compondría exclusivamente de preceptos generales.
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