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CAREO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  952 Visitas

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INTRODUCCION

Haciendo un poco de Historia el careo tine su origen en la Constitucion de Cadiz de 1812 en su articulo 301 donde se instituyo el careo pero claro no con los mismos caracteres con los que mas tarde se reglamento en las leyes actuales , pero no fue hasta la Consititucion de 1857 donde cobro vigencia y mas tarde en el Codigo de Procedimientos Penales del fuero común de 1880 y para posteriormente en la Constitucion Politica de 1917

Por su jerarquía en nuestras leyes el careo ha sido contemplado desde un doble punto de vista :

A. Como una garantía contitucional para el inculpado , fundamentado en el articulo 20 Constitucional

B. Como un medio de prueba según el Derecho Procesal , ya que pretende conducir al juzgador a la verdad

Para la existencia de este en necesario la existencia de dos contradicciones en la declaración que con fines del proceso es necesario enclarecer para la correcta aplicaicon de la justicia

Careo, significa etimológicamente colocar “frente a frente” o “cara a cara” a dos o más personas con el fin de comparar una situación o unos hechos que no están esclarecidos, para evitar las contradicciones existentes en el hecho, el significado etimológico nos visualiza el verdadero objetivo con el que se ha creado este medio de investigación el cuál en muchos casos pierde su eficacia y en muchos otros consigue cumplir su objetivo ayudando a las autoridades correspondientes a llegar a la verdad.

Por su naturaleza jurídica el careo, como menciones anteriormente ha sido considerado como garantía constitucional para el procesado y como medio de prueba ya que es un medio complementario de las declaraciones contradictorias, y tiene como la finalidad que se pueda visualizar de una manera clara las declaraciones sin obstáculos y que sean susceptibles de generar dudas y otras consecuencias.

CONCEPTO

Se entiende por careos el acto procesal por medio del cual se confrontan las declaraciones de dos personas haciendo que estas ratifiquen o rectifiquen lo que declararon en base a lo que cada una sostenga. En otras palabras el careo es un debate verbal entre los personas, cuyo objetivo es llegar a la verdad de los hechos, por medio de la comparación de sus declaraciones.

Algunos autores sostienen que el careo es un complemento o de perfeccionamiento para la prueba tetsimonial y otros dicen que es más bien un derecho que se tiene a los inculpados , procesados y acusados para que conozcan plenamente cara a cara a la persona o personas que deponen en su contra , y en el careo poder realizarse cualquier tipo de pregunta en relación a los hechos imputados y los que sean en relación al proceso.

El autor Segio Garcia Ramirez considera al careo como una prueba complementaria de las declaraciones , confesiones y testimonios del procesado ; es importante que se realice en presencia del juez que conoce de la causa con el fin de en clarecer los hechos del mayor al menor grado de participación del procesado asi para juzgarlo y dictarle una sentencia con base a lo se establezca en el careo .

TIPOS DE CAREO

El careo se puede dar en tres formas a saber:

• Como careo procesal o real

• Como careo supletorio

• Como careo constitucional

Se entiendo como careo procesal o real.- aquel en el que se ponen cara a cara a dos personas que discrepan en sus declaraciones, para que las sostengan o modifiquen, su objetivo es lograr una mayor precisión en la versión que den los testigos. Estos se llevan a cabo cuando sea solicitado por el inculpado y por defensor, claro siempre y cuando exista contradicción en las declaraciones, ya que no existiendo contradicción no sería necesaria esta diligencia , se lleva a cabo entre un testigo de cargo(es quien testifica en contra del acusado) y un testigo de descargo (es quien testifica a favor del acusado para liberarlo del delito).

Se entiendo como careo supletorio.- aquel que se realiza cuando una de las personas que deban ser careadas este ausente, sin embargo., no tiene a misma importancia que el careo procesal pues se desarrolla dando lectura a las declaraciones que tenga contradicción y el juez o secretario judicial es quien sostiene la declaración del inculpado y que en mi opinión no debería ser considerada como careo , además de que no aporta nada al proceso .

Se entiendo como careo constitucional.-aquel que mas que un medio de pruebas en un derecho que otorga nuestra ley al acusado de la comisión de un deltio para ver y conocer a las personas que deponen en su contra, con el fin de que no realicen testimonios artificiales o mas bien falsos en su contra o perjuicio y darle ocasión de hacer preguntas que estimen que exista o no contradicción en sus declaraciones , este se lleva acabo entre el inculpado y el ofendido y testigo de cargo si es que los hay. En otras palabras, el careo constitucional, se celebra entre el imputado y su acusador, y únicamente puede desahogarse a petición de aquél o de su defensa, mientras que el careo procesal, es el que se realiza entre dos personas que hayan declarado en el juicio, en caso de que existan contradicciones entre la versión de una y lo narrado por la otra, siempre y cuando, ninguno de estos comparecientes sea el propio acusado, pues a este último, no se le puede obligar a carearse con persona alguna, dado que sólo en los careos constitucionales es donde puede intervenir como confrontante el inculpado.

CAREO EN EL DERECHO PROCESAL MEXICANO

El artículo 20, Fracc. IV de la Constitución Política de los Edos. Unidos Mexicanos tiene el objeto de lograr una mayor agilidad en los procedimientos penal permitiendo llevar a cabo los careos, en los momentos que lo solicite el inculpado, para poder acreditar su inocencia. Sin embargo en el inciso B Fracc. V del artículo 20 constitucional nos habla sobre los menores de edad y estos no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.

De lo cual surge el fundamento para calificar el careo, como constitucional, a diferencia

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