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CARPETA DE INVESTIGACION NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  544 Visitas

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[pic 1]“PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO”  [pic 2]

CARPETA DE INVESTIGACION                   NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL      [pic 3]

        

EN LA CIUDAD DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS _____________HORAS CON ____MINUTOS DEL DIA ____________________________________, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITO AL H. SEGUNDO TURNO, PREVIO ESTUDIO DE LOS REGISTROS Y DATOS DE PRUEBA QUE INTEGRAN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACION, ARRIBA A LA SIGUIENTE:

DETERMINACION.

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 238 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE EN EL ESTADO DE MEXICO, ASI COMO EL 10 APARTADO A, FRACCION XXI DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, ESTA REPRESENTACION SOCIAL DETERMINA QUE EN EL PRESENTE ASUNTO PROCECE ARRIBAR A LA DECISION DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL,  TOMANDO EN CONSIDERACION LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

PRIMERO.-  EL DIA ___________ DEL MES DE ____________ DEL AÑO________ EL C. ___________________ SE PRESENTO ANTE ESTA REPRESENTACION SOCIAL PARA QUERELLARSE POR EL DELITO DE LESIONES COMETIDO EN SU AGRAVIO Y EN CONTRA DE __________________ LA QUE QUEDO RESGISTRADA BAJO EL NUMERO DE CARPETA DE INVESTIGACION _____________________

SEGUNDO.- DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DELITO DE QUE SE TRATA, EL C. ____________ FUE CERTIFICADO DE SUS LESIONES POR EL PERITO MEDICO LEGISTA ADSCRITO A ESTA PROCURADURIA DR. ___________________ QUIEN MEDIANTE CERTIFICADO MEDICO DE FECHA ____________________ LE CERTIFICO COMO LESIONES: 1.- NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA. 2.- TARDAN EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS. 3.- SI AMERITAN HOSPITALIZACION. 4.- NO DEJAN CICATRIZ EN CARA.

TERCERO.- DE ACUERDO AL CERTIFICADO MEDICO PRACTICADO EN LA PERSONA DEL QUERELLANTE _______________________ SE DESPRENDE QUE NOS ENCONTRAMOS EN LA HIPOTESIS DEL DELITO DE LESIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 236 Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 237 FRACCIÓN II DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO.

CUARTO.- TOMANDO EN CONSIDERACION ADEMAS DE QUE EL ARTICULO 240 DEL CODIGO PENAL EN VIGENCIA, ESTABLECE QUE EL DELITO DE LESIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 237 FRACCION II, SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA.

QUINTO.- ASIMISMO, ES DE CONSIDERARSE QUE EL ARTICULO 91 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN LA ENTIDAD ESTABLECE EN SU PARRAFO PRIMERO QUE EL PERDON DEL OFENDIDO EXTINGUE LA PRETENSION PUNITIVA Y LA PENA EN SU CASO RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA. OTORGANDO EL PERDON Y NO HABIENDO OPOSICION A ÉL NO PODRÁ REVOCARSE.

SEXTO.- Y POR ULTIMO ESTA ACREDITADO QUE EN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACION, EL QUERELLANTE _________________ LE HA OTORGADO EL PERDON MAS AMPLIO AL _________________ IMPUTADO _____________________, POR EL DELITO DE LESIONES .

NOTIFIQUESE.

ASI LO DETERMINO Y FIRMO.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

LIC. IRMA MILLÁN VELÁZQUEZ.

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