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CARTAS AGRARIAS


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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CARTAS AGRARIAS

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003 y la resolución 177 de la misma fecha queda facultado el Instituto Nacional de Tierras para emitir cartas agrarias, las cuales avalan la ocupación de grupos de campesinos organizados que se comprometan a realizar una actividad agraria. Las cartas agrarias pueden ser otorgadas en terrenos que sean propiedad del Estado o de sus entes y demás órganos que lo componen yen terrenos baldíos, todo esto de conformidad con el decreto citado. El procedimiento a seguir es a solicitud de parte interesada de aquellos grupos organizados de campesinos que de verdad estén interesados en trabajar la tierra o de aquellos que se encuentren trabajando la tierra, por ante el Instituto Nacional de Tierras a través delas Oficinas Regionales de Tierras. Lo que se pretende con las cartas agrarias es regularizar la ocupación de los campesinos para proceder posteriormente a la adjudicación de tierras

OBJETO DEL DERECHO AGRARIO El Derecho Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE FINCA PRODUCTIVA Es necesario que todos aquellos propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario soliciten el certificado de finca productiva que asegure la veracidad de que la misma es en efecto productiva porque se encuentra dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo; o es mejorable porque, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable. Dicha solicitud se hace antelas Oficinas Regionales de Tierra o ante el Instituto Nacional de Tierras Oficina Principal. DURACIÓN DEL CERTIFICADO DE FINCA PRODUCTIVA Dos años contados desde su expedición pudiendo ser renovado. DURACIÓN DEL CERTIFICADO DE FINCA MEJORABLE El certificado de finca mejorable tendrá una duración de dos años, contados desde su expedición, pudiendo ser renovable por: caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otro hecho no imputable al propietario por lo que éste haya incumplido con el programa de mejoramiento de la finca. El Instituto en estos casos lo renovará por un lapso de dos años, prorrogable; tomando en cuenta las circunstancias del caso. Vencido el plazo de validez del certificado de finca mejorable, el propietario deberá solicitar el certificado de finca productiva. DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS Cualquier ciudadano podrá presentar denuncia motivada ante la respectiva Oficina Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas o incultas, dichas motivación debe estar fundamentada de conformidad con lo previsto en el articulo de la ley orgánica

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