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CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Monografía  •  9.930 Palabras (40 Páginas)  •  571 Visitas

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN        2

CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL        3

I.        ASPECTOS GENERALES        3

II.        JURISPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES        7

III.        CONTENIDO Y FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE VINCULANTE        8

IV.        REGULACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE        9

V.        DIFERENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO DE STARE DECISIS Y LA FUERZA VINCULANTE DE ÑA JURISPRUDENCIA        14

VI.        VENTAJAS DEL PRECEDENTE JUDICIAL OBLIGATORIO        15

a.        Crea una justicia predecible        15

b.        Controla la corrupción        15

c.        Genera confianza en el sistema judicial        15

d.        Reduce la carga procesal y acelera la administración de justicia        16

e.        Crea estabilidad política        16

f.        Termina con el monopolio político de crear Derecho.        17

VII.        PRECEDENTE JUDICIAL OBLIGATORIO EN EL PERÚ        17

VIII.        RECOMENDACIONES        21

IX.        CONCLUSIONES        21

INTRODUCCIÓN

En los sistemas jurídicos de la escuela romano-germánica como el nuestro, la jurisprudencia es mayoritariamente sólo referencial u orientadora y, excepcionalmente vinculante, a diferencia de lo que ocurre en los sistemas anglosajones. La jurisprudencia que configura precedente de obligatorio cumplimiento contribuye decididamente a la uniformización de los criterios de juzgamiento en casos idénticos o similares. En esta medida, resulta de singular importancia analizar cuáles son los supuestos en los que cabe la emisión de jurisprudencia vinculante en nuestro país y qué efectos jurídicos se generan.

En el sustrato del principio de la cosa juzgada encuentra sustento la opción legislativa de otorgarle carácter vinculante a la jurisprudencia en cada sistema jurídico. En nuestro país, la regla es que la jurisprudencia no es vinculante sino sólo meramente referencial, mientras que la excepción es que lo sea. En esa medida, los tribunales a nivel nacional no están obligados a seguir las pautas jurisprudenciales establecidas por la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional, salvo en determinados supuestos.

El carácter vinculante de la jurisprudencia, según unos autores, contribuye decididamente a la uniformización de los criterios de juzgamiento en casos tipo lo que, a su vez, repercute en la consolidación de la seguridad jurídica. Según otros autores, podría desencadenar el establecimiento de directivas erróneas jurídicamente que, generalizarían el daño causado en algunos casos a todos los que guarden semejanza o identidad con aquéllos. Además, podría resultar atentatorio contra la independencia del magistrado en tanto éste sólo debe sujetarse estrictamente a las leyes. En ese contexto, es importante sistematizar las posiciones doctrinarias sobre la jurisprudencia y su carácter vinculante, así como su plasmación en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese contexto, es importante sistematizar las posiciones doctrinarias sobre la jurisprudencia y su carácter vinculante, así como su plasmación en nuestro ordenamiento jurídico, y analizar la naturaleza jurídica de derivaciones de la misma como las directivas jurisdiccionales del Fuero Privativo de Trabajo y los acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales impulsados recientemente en el marco de la reforma judicial. Esto último en la perspectiva de esbozar las facultades normativas del Poder Judicial.

CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

  1. ASPECTOS GENERALES

Según la Ley Orgánica de nuestro país en su artículo 22, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento.

En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

Haciendo que los dos últimos párrafos descritos Ad Literem, se suprima la excepcionalidad de apartarse del precedente, obviamente que van a existir precedentes que por el transcurso del tiempo o modificaciones normativas van a quedar en desuso, o que estas contravengan el ordenamiento jurídico para lo cual, tenemos doctrina comparada, que permitirá la inaplicación y la modificación del precedente excepcionalmente. "En aras de garantizar la justicia al caso concreto y la posibilidad de actualización de la jurisprudencia todo precedente puede ser inaplicado y modificado.

Nos preguntamos ¿qué es lo que sucede al interior de la Corte Suprema? ¿cuáles son las razones por las que no ha activado los mecanismos del art. 22 de su propio estatuto para generar la predictibilidad de las decisiones judiciales? La credibilidad del Poder Judicial depende de que imparta una justicia predecible. No es creíble cuando frente a las críticas al sistema de justicia, los jueces contestan diciendo que eso se debe a que en todo proceso judicial hay un ganador y un perdedor, que la parte perdedora siempre se queja. En verdad, el que pierde porque no tenía razón no protesta, salvo, por supuesto, algunos litigantes o abogados carentes de ética que no faltan; se queja el litigante a quien se le ha privado de su derecho haciendo prevalecer la falsedad sobre la verdad; también se queja el litigante vencedor porque la justicia le ha llegado demasiado tarde o porque le ha resultado muy costosa.

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