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LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS
NORMA: Ley 118 STATUS: Vigente
PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 660
FECHA: 10 de Abril de 1991
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que el artículo 126 de la Constitución dispone que la preparación, organización, misión y empleo de la Fuerza Pública se regula en la Ley;
Que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, expedida mediante Decreto Supremo No. 3 120-A, de 29 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 754, de 18 de enero de 1979; y, la Ley de Reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, expedida mediante Decreto Legislativo No. 100, de 3 de agosto de 1982, publicada en el Registro Oficial No. 303, de fecha 9 de los mismos mes y año, en el tiempo de su vigencia han ofrecido dificultades para su correcta aplicación, siendo necesario adecuarlas a la realidad histórico social, tomando en cuenta la experiencia, la técnica y las necesidades institucionales y nacionales; y,
Que las normas de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, deben guardar estricta relación con la Ley Orgánica No. 1791 R, de 28 de septiembre de 1990, que edita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; por lo que es necesario armonizar con las disposiciones de este último cuerpo legal, que se encuentra en vigencia.
En uso de las atribuciones constitucionales, expide la siguiente.
LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
TITULO PRIMERO
FINALIDAD Y ALCANCE
CAPITULO UNICO
Generalidades
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, en base a su capacidad y méritos.
Art. 2.- Pertenecen a las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas Armadas Permanentes y el de las Reservas.
Art. 3.- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes.
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
TITULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PERMANENTES
CAPITULO I
CLASIFICACION GENERAL
Art. 4.- Las Fuerzas Armadas permanentes están constituidas por militares en servicio activo.
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 5.- Militar en Servicio Activo es aquel que, habiendo satisfecho los requisitos para su reclutamiento, ha optado por la carrera militar como su profesión habitual.
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 6.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 7.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 8.- El personal militar en servicio activo es aquel que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas y se clasifica en:
a) Oficiales;
b) Aspirantes a oficiales;
c) Tropa;
d) Aspirantes a tropa; y,
e) Conscriptos.
Art. 9.- Para efectos de la presente Ley, Oficial es el militar que posee el grado de Subteniente a General de Ejército en la Fuerza Terrestre; de Alférez de Fragata a Almirante en la Fuerza Naval; y, de Subteniente a General del Aire en la Fuerza Aérea.
Art. 10.- Aspirante a Oficial es aquel que se incorpora a los institutos superiores de formación de oficiales y los alumnos de los cursos de militarización que se organizan para reclutar oficiales especialistas.
Art. 11.- El personal de tropa es aquel que posee el grado de soldado a Suboficial Mayor en las Fuerzas Terrestres y Aérea; o, de Marinero a Suboficial Mayor en la Fuerza Naval. La Tropa en las fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, se denomina voluntarios, tripulantes y aerotécnicos, respectivamente.
Nota: Incorporada fe de erratas publicada en Registro Oficial 821 de 27 de Noviembre de 1991.
Art. 12.- Aspirante a tropa es la denominación genérica que corresponde al personal que se incorpora a las escuelas o unidades de reclutamiento de tropa de las respectivas fuerzas, en calidad de alumno.
Art. 13.- Conscripto, es la denominación genérica que se da al ciudadano, que ha sido incorporado a las Fuerzas Armadas Permanentes para cumplir con el servicio militar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley correspondiente.
Art. 14.- Nota: Artículo reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 de Octubre de 1997.
Nota: Artículo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 15.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 16.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 17.- Nota: Artículo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
Art. 17-A.- Nota: Artículo agregado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 de Octubre de 1997.
Nota: Artículo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007.
CAPITULO II
Clasificación Específica
Art. 18.- El Personal militar de las Fuerzas Armadas, en razón de sus grados militares, se clasifican en:
FUERZA TERRESTRE: FUERZA NAVAL: FUERZA AEREA:
OFICIALES GENERALES:
General de Ejército Almirante General del Aire
General de División Vicealmirante Teniente General
General de Brigada Contraalmirante Brigadier General
SUPERIORES:
Coronel Capitán de Navío Coronel
Teniente Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel
Mayor Capitán de Corbeta Mayor
SUBALTERNOS:
Capitán Teniente de Navío Capitán
Teniente Teniente de Fragata Teniente
Subteniente Alférez de Fragata Subteniente
ASPIRANTES A OFICIALES
Cadete Guardiamarina Cadete
TROPA
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