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CIUDADANO JUEZ DE LO SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Tarea  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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CIUDADANO JUEZ  DE LO SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

         LICENCIADO EN DERECHO JORGE MANUEL PEREZ COLLI, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, soltero respectivamente, con Cédula Profesional Número 123456789, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número doscientos y setenta y siete de la calle cuarenta y cinco por veintiséis y veinticuatro de la colonia “Roble”, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, ante Usted, con el debido respeto y BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, comparecemos y exponemos lo siguiente:

     

Como hacemos mención con el Título de Crédito que acompañamos, soy endosatarios en procuración del señor MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO y con tal carácter vengo a promover formal demanda en JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en ejercicio de la acción cambiaría correspondiente en contra de RICARDO BLANCO SOLAR señalando como domicilio para que se le pueda notificar en el predio marcado con el número cuarenta y tres letra H de la calle dos por cinco y siete, fraccionamiento “ PINOS“, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, de quien reclamamos las prestaciones siguientes:

       

 I.- La cantidad de $217,000.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL), como suerte principal, importe total de UN PAGARE.

        II.- Intereses moratorios pactados a razón del 7.9 % mensual que se originan partir de la fecha de vencimiento del título del crédito base de la acción hasta la total conclusión del presente procedimiento.

        III.- Los gastos y costas que origine el presente Juicio Ejecutivo Mercantil.

      Fundamos la presente demanda, en los siguientes hechos y puntos de derecho:    

                                           

   H    E    C    H    O    S:

PRIMERO.- Con fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, el ciudadano RICARDO BLANCO SOLAR, suscribió en Mérida, Yucatán, un Pagaré, por la cantidad de $217,000.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE  MIL  PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL), a la orden del señor MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO.

SEGUNDO.- La parte demandada se comprometió a pagar la cantidad estipulada en el documento base de esta acción a su fecha de vencimiento, así como también los intereses moratorios que se causen por la omisión de su pago en Mérida,  Yucatán.  

TERCERO.- Con fecha siete de mayo del año dos mil quince, el señor  MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO nos endosó en procuración para su cobro el Pagaré motivo del presente Juicio, tal y como se encuentra inserto al reverso del título de crédito base de nuestra acción.

CUARTO.- El documento (Pagaré) generador de este litigio, fue suscrito en Mérida, Yucatán, siendo por lo tanto esta ciudad designada para el cumplimiento de la obligación, razón por la cual resulta competente este Honorable Juzgado para conocer del presente Juicio Ejecutivo Mercantil.

QUINTO.- A pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que hemos realizado a la parte demandada para obtener el pago de la cantidad consignada en el PAGARE con su respectivo interés moratorio, éste, se ha negado rotundamente a efectuar pago alguno.

            Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1061 del Código de Comercio en vigor, se acompaña a esta demanda el siguiente documento:

1.-  PAGARE original suscrito por RICARDO BLANCO SOLAR, con fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, en Mérida, Yucatán, a favor del señor MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO, por la cantidad de $217,000.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL).

        Para acreditar lo expuesto en esta demanda se ofrecen las siguientes:

P R U E B A S

1.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un PAGARE original suscrito por RICARDO BLANCO SOLAR, el veinticinco de julio del año dos mil catorce, en Mérida, Yucatán, a favor del señor MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO, por la cantidad de $217,000.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL), que acompañamos a esta demanda, y acreditamos y ejercemos nuestra acción.

2.- LA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que obren en el presente juicio en cuanto favorezca nuestra pretensión, con el fin de que todo lo que se actúe en el expediente de nuestra comparecencia servirá para demostrar nuestras acciones y derechos.

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