COHALICIONES
Enviado por claudia445 • 9 de Diciembre de 2012 • Informe • 245 Palabras (1 Páginas) • 439 Visitas
COHALICIONES
ART. 354. La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones
ART. 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes
ASOCIACIÓN
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.
NEGACIÓN DE REGISTROS
ART. 366. El registro podrá negarse únicamente:
I. si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el articulo 356
II. Si no se constituyo con el numero de miembros fijado en el articulo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior
Satisfecho con los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante de la que se presento la solicitud de registro no resuelve dentro de un termino de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte solución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
ART.369. el registro de sindicatos podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución
II. Por dejar de tener los requisitos legales
La junta de conciliación y arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro
ART.370. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa
...