COMO HACER UN ENSAYO
Enviado por mandensen • 23 de Mayo de 2012 • 2.001 Palabras (9 Páginas) • 448 Visitas
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
DISPOSICIONES GENERALES
Existe una gran variedad de documentos que acrediten la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Todos estos le permiten a la SUNAT un adecuado control tributario. Aquí menciona cuales son los documentos que sirven de prueba para realizar las distintas operaciones.
OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
Es importante en este punto mencionar que para que un contribuyente otorgue comprobantes de pago se requiere de habitualidad. No siendo asi éste podrá hacer uso del formulario 820-comprobante por operaciones no habituales.
Los exceptuados normalmente a emitir comprobantes de pago son las entidades pertenecientes al sector público, los aportes al seguro, entre otros.
Después están todas las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, presten servicios (no tomando en cuenta aquellas prestaciones que constituyan tasas).
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Aquí se prescribe toda la información que va a contener los documentos sustentatorios de las operaciones. Normalmente siempre van los datos como:
- Apellidos y nombres del contribuyente y su nombre comercial si lo tuviesen.
- Denominación del comprobante
- Número de RUC
- Numeración: serie y número correlativo
- Datos de la imprenta.
- Entre otros.
También el reglamento menciona que hay información que no necesariamente debe ir impresa, como lo prescriben el art. 8°, 9° y 10°. Asi también sus dimensiones.
OBLIGACIONES
Trata sobre la obligaciones que tienen la imprentas respecto a la emisión del os comprobantes de pago, no da los detalles de cómo mantenerse activo, los actos que no deben cometer y que deben estar inscritos en el Registro de Imprentas.
El importe mínimo por el cual el contribuyente está obligado a emitir comprobante de pago es S/.5.00 siendo facultativo ya que si el cliente lo solicita el contribuyente debe entregárselo.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.
Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios yestados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la cámara de comercio.
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años.
En los libros de contabilidad se prohíbe: alterar el orden cronológico en los registros, dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas.
IMPORTANCIA
• Mediante ellos seremos justos, ante la ley.
• Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.
• Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones.
• Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza)
• Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de laempresa.
• Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la empresa.
• Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos adeudan.
• Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado.
PRINCIPALES DISPOSICIONES
1. Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
2. Registro de operaciones:
• Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario).
• Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.
• Usar el Plan Contable General vigente.
• Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.
• Moneda nacional y castellano.
3. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
4. Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.
5. El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.
CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
1.- Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.
2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior
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