COMO SE DA LA IMPUGNACIÓN DE TUTUELA
Enviado por Diego Armando Gonzalez Polanco • 22 de Octubre de 2017 • Práctica o problema • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 224 Visitas
Señores
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
NEIVA – HUILA
E. S. D.
REF.: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: ROBERTO IVAN MOYA PINZÓN
ACCIONADO: EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.
RADICADO: 2017-00025-00
xxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. xxxx de Neiva (Huila), portador de la Tarjeta Profesional de abogado No. xxxx del Consejo Superior de la Judicatura,, obrando como apoderada judicial del señor ROBERTO IVAN MOYA PINZÓN, actuando conforme a las facultades que me otorga el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente procedo a IMPUGNAR el fallo proferido por su despacho el 6 de febrero y notificado el 13 de febrero de 2017, en los siguientes términos:
En pro del desarrollo de la presente haré alusión del extracto del pronunciamiento del aquí suscrito y del juzgado:
Pronunciamiento del escrito de tutela:
Se solicitó el reintegro del Sr. ROBERTO IVAN MOYA PINZÓN con el argumento constitucional y jurisprudencial del derecho a la estabilidad reforzada en razón a una enfermedad renal quística por la que ha estado incapacitado y por la cual se encuentra en tratamientos médicos.
Pronunciamiento del juzgado.
El juzgado se centra en las siguientes consideraciones:
- No se acceden a las pretensiones de la acción constitucional con el argumento que la enfermedad no “tiene origen laboral o adquirido en cumplimiento de sus funciones”
Respecto a este punto, no se deben entrar a confusiones si se presta atención a los sistemáticos pronunciamientos de la Corte Constitucional, puesto que la figura de la estabilidad laboral debe ser efectiva sin necesidad de una discapacidad cuantificada ni su origen determinado, tal como se reitera en la sentencia T–320 de 2016:
“De acuerdo con lo anterior, la Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta[1]. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica[2], ni que su origen sea determinado”(subrayado propio).
- Como segundo punto, el juzgado sostuvo su decisión argumentando que padecer de un riñón poliquístico no pone al señor Roberto Iván Moya en un estado de indefensión o encasillada dentro de una discapacidad, y además se argumentó que mi poderdante no es sujeto de protección reforzada en razón a que al momento del despido a él no lo cobijaba incapacidad alguna.
Respecto a este postulado, el término “discapacidad” utilizada indiscriminadamente por el juzgado lo ha llevado a confusiones en su decisión, por ello es totalmente viable hacer mención del significado incluido en la sentencia T-738 de 2013, dado por del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporó a nuestra legislación mediante la Ley 762 de 2002, así:
“El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
Ahora, aclarado el concepto de discapacidad, este no debe confundir con el de invalidez, reiteración que ha realizado la Corte Constitucional en la sentencia antes mencionada, la cual se ajusta perfectamente a las condiciones fácticas del caso en concreto:
La Corte Constitucional ha sostenido que: “se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto, podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie, y en consecuencia no siempre que existe discapacidad necesariamente nos encontramos frente a una persona inválida. La invalidez sería el producto de una discapacidad severa”.[3] Agrega que la discapacidad “implica una restricción debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social. En este sentido, discapacidad no puede asimilarse, necesariamente a pérdida de capacidad laboral. Así, personas con un algún grado discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral…”[4] (subrayado propio)
Dentro de la misma sentencia traída a debate, la Corte en sede de revisión en el análisis del expediente bajo el número T-3945650, encuentra que un trabajador solicita se preserve su a la estabilidad reforzada en razón a una afección que padece en sus riñones y al momento del despido no estaba bajo incapacidad médica, en donde concluye:
Así, confirmada la existencia de la referida relación laboral entre el señor Carvajal y el Consorcio Cajamarca Anaime, y visto que la enfermedad renal se hizo evidente antes del despido del accionante, considera esta Sala de Revisión, que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales atrás expuestos, los trabajadores que se encuentran afectados en su salud tienen derecho al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada sin importar el tipo de vínculo laboral adoptado por las partes, aún cuando el trabajador no se encuentre al momento de su despido, cobijado por alguna incapacidad médica. En efecto, recuerda esta Sala de Revisión, tal y como se explicara en el primero de los casos resueltos en esta providencia, al probarse que la situación de salud del trabajador le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, que se deberá impartir una especial protección, sin que para ello se requiriera una previa calificación que acredite su condición de discapacitado,[5] protección que se extenderá mientras el inspector o autoridad competente no autorice su desvinculación.
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