CONCENTRACION EMPRESARIAL
Enviado por YO.KRLOS • 1 de Julio de 2012 • 4.358 Palabras (18 Páginas) • 786 Visitas
INDICE
1. CONCENTRACION EMPRESARIAL
Tipos de concentración de empresas
2. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial:
Tipos de derechos de propiedad industrial
3. TITULO VALOR
Circulación
Autonomía
Requisitos Formales Esenciales De Los Títulos Valores
• Importe Del Título Valor
• Identificación De Los Sujetos Intervinientes En Un Título Valor: Firma Y
• Documento Oficial De Identidad
• Desmaterialización De Los Títulos Valores
• Derechos Que Confiere El Título Valor
• Alteración Del Título Valor
• Títulos Valores Incompletos
• Clasificación de los títulos valores
Títulos Valores Al Portador
Títulos Valores A La Orden
Títulos Valores Nominativos
Transferencia de los títulos valores
Endoso De Los Títulos Valores A La Orden
Clases de endoso
La cláusula no negociable
Cesión De Derechos De Los Títulos Valores Nominativos
Cláusulas Especiales De Los Títulos Valores
Las Garantías De Los Títulos Valores
• Garantías Personales
• Fianza
• Garantías Reales
4. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
• Concurso Preventivo
• Etapas de los procedimientos concursales
CONCENTRACION EMPRESARIAL
La concentración empresarial supone la reducción del número de empresas oferentes independientes y el incremento de su poder de mercado, ya que éste se reparte ahora entre un menor número de agentes. Mediante la concentración se persigue obtener una posición de ventaja relativa respecto a la estructura empresarial precedente.
Podemos hablar de distintos tipos de concentración:
Los tres tipos más importantes de concentración de empresas son:
• Trust: concentración vertical de empresas que cubren todas las fases del proceso productivo y de distribución, cuya principal ventaja es la disminución de los costes, con un objetivo claramente monopolista.
• Cártel: acuerdo formal entre empresas que fabrican el mismo tipo de producto horizontal o que se ocupan de la misma fase de un proceso productivo, cuyo objetivo es eliminar o restringir la competencia entre ellas, repartiéndose sectores del mercado y acordando precios y volúmenes de producción.
• Holding: concentración conglomerada de empresas que acaban por constituir un grupo financiero. La sociedad matriz adquiere paquetes mayoritarios o de control en las sociedades participadas con el fin de controlar su gestión, pero no suele realizar actividades productivas
Resumen:
La concentración empresarial es un vasto fenómeno, producto de las nuevas tendencias empresariales, en el cual las empresas han optado por perder o no su personalidad jurídica, surgiendo así las fusiones y las uniones de empresas. Estas uniones de empresas establecen entre ellas relaciones de coordinación o de subordinación; ejemplos de la primera son el cártel, el pool aeronáutico, el consorcio, la asociación en participación, el joint Venture, el grupo de interés económico y la agrupación europea de interés económico, mientras que la segunda se patentiza a través de los grupos de empresas.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos.
• Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.
• Tipos de derechos de propiedad industrial. La patente de invención es solo uno de los tres tipos de privilegios industriales. Explicaremos brevemente cada uno de ellos:
1. Patentes de invención: Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial, la cual debe cumplir con las condiciones de:
2. Modelos de Utilidad: Los modelos de utilidad son aquellos instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad. Éstos deben cumplir con condiciones de:
3. Diseño Industrial: Es toda forma tridimensional y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma y/u ornamentación, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Debe tener una fisonomía:
TITULO VALOR
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Circulación
Los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
1. Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de integración económica.
2. Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.
3. Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
Autonomía
El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista. El fiador, en cambio, contrae una obligación accesoria
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