CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por Francisco82 • 25 de Febrero de 2014 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 368 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL.
A. Definición.
Este es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los Estados, o más correctamente, es el derecho gente que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. Ha fijado tanto su existencia como su fundamentación. En relación con lo primero, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la realidad. En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos.
B. Delimitación del derecho internacional respecto de otros complejos normativos.
El Derecho Internacional se tiene que delimitar respecto de otros complejos normativos que se ocupan ilegalmente de asuntos de carácter internacional.
1. Derecho Comunitario Europeo.
Surgido de los tratados de Constitución de la Comunidad Europea, se fundamenta también en los acuerdos de derecho internacional celebrados por los Estados miembros. Debido al traslado de los derechos soberanos de los Estados miembros a la Comunidad y de los especiales efectos de los tratados comunitarios, así como de los actos jurídicos de los órganos comunitarios sobre el derecho interno de los Estados miembros, el sistema del derecho comunitario no se puede seguir analizando con las consideraciones propias del Derecho Internacional. Más aún, los tratados constitutivos de las comunidades han creado un orden jurídico autónomo.
El Tribunal Europeo ha señalado que los Estados miembros deben cumplir satisfactoriamente el sistema del tratado en sus elementos centrales y no a voluntad. El Tribunal Europeo se refiere en este contexto a los tratados constitutivos de la Comunidad Europea como el “instrumento constitucional de una comunidad jurídica. Finalmente, el derecho comunitario europeo constituye un orden jurídico, que a lo largo de su desarrollo ha ido añadiéndole cada vez más elementos a su base de derecho internacional. Esta situación, que no se puede considerar dentro de las categorías comunes del Derecho Internacional, en una forma tal que solo encuentra en un sistema estatal federal. Esta situación, que no se puede considerar dentro de las categorías comunes del Derecho Internacional, impide contestar con facilidad las preguntas que se suscitan sobre la medida en que los Estados miembros de la Comunidad de la Unión Europea son aún los “soberanos de los tratados”, hasta qué punto tienen facultades para modificar el sistema comunitario o ponerle fin, y bajo que presupuestos es posible separarse de él.
Por lo contrario, el ordenamiento jurídico de las tres comunidades “supranacionales”, se conserva dentro de los criterios tradicionales de la cooperación regulada por el Derecho Internacional, la cooperación intergubernamental de los Estados miembros de la Unión en el campo de la política conjunta externa y de seguridad, en los ámbitos de la cooperación política y judicial en asuntos penales.
2. El Derecho de Conflicto de Ordenamientos Jurídicos.
El derecho de conflictos de leyes de cada Estado determina qué derecho se aplica a un asunto que se relaciona con varios Estados. Para el juez nacional son aplicables siempre las reglas del Derecho de su país, que de conformidad con el asunto le ordenan o la aplicación de su propio derecho o le remiten al ordenamiento legal de otro Estado. Dependiendo del campo de especialización, se tratara de las reglas del derecho internacional privado, del derecho penal internacional, o del derecho público internacional. El derecho internacional privado determina el derecho nacional aplicable en el marco de las relaciones del derecho privado determina en qué medida el derecho francés, alemán y ruso se aplican a las relaciones contractuales.
3. Lex mercatoria.
El desarrollo de determinadas reglas para el comercio internacional se acerca a la idea de que habría para las relaciones entre los socios comerciales un ordenamiento legal propio, constituido con base en las costumbres internacionales, la práctica de los tratados internacionales y los principios generales del derecho. La existencia de un ordenamiento jurídico a-nacional de este tipo es discutible. Durante largo tiempo , la opinión prevaleciente consideró que todas las relaciones jurídicas deben someterse o bien al derecho internacional o bien al derecho nacional, sin darle ningún espacio a la existencia de un tercer orden jurídico entre estas dos posibilidades. En la jurisprudencia nacional reciente, especialmente la de los tribunales de Europa occidental, existe una disposición cada vez más marcada, en el caso de negocios comerciales internacionales principalmente en el marco de los procesos arbitrales a remitir el tema de los acuerdos contractuales a los principios consuetudinarios de la lex mercatoria o a los principios generales del derecho contractual, como “derecho aplicable a la reglamentación
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