CONCEPTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Enviado por sanedrac • 20 de Noviembre de 2012 • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 649 Visitas
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Este reglamento ha sido establecido con el propósito de promover la seguridad y el bienestar común mediante disposiciones que protejan y garanticen la vida y salud de los trabajadores, como la estabilidad, salubridad y propiedad de los sitios de empleo; prescribe los requisitos mínimos que se deben aplicar en todos los centros industriales, establecimientos de comercio y oficinas para la prevención y control de los accidentes del trabajo y de las enfermedades ocupacionales y establece la forma de alcanzar estos objetivos. La presente legislación constituye un intento concreto dirigido a implantar la seguridad y la higiene como requisito indispensable al actual desarrollo y al consecuente incremento industrial y de la mano de obra.
DEFINICIONES
Para los fines de aplicación del presente reglamento se entendería por:
HIGIENE INDUSTRIAL: El conjunto de principios y normas encaminadas a preservar y mantener la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales.
SEGURIDAD INDUSTRIAL: El conjunto de medidas técnicas y científicas. Encaminadas a la eliminación de los peligros que amenacen la vida o la integridad física de los trabajadores en los centros industriales.
ENFERMEDADES PROFESIONALES: Las que contraiga un trabajador a consecuencia de los factores y condiciones imperantes en su oficio u ocupación; Para estos efectos se consideran como enfermedades profesionales:
• Las producidas por metales metal cides tóxicos, intoxicaciones por arsénico, zinc, cádmico, plomo, magnesio, fósforo y mercurio, con sus respectivos derivado.
• Las producidas por polvos (neumoconiosis, silicosis, (con o sin tuberculosis); asbestosis, (con o sin tuberculosis).
• Las producidas por gases, vapores o emanaciones (intoxicaciones por acido fluorhídrico, gases nitrosos y oxido de azufre, bisulfito de carbono, hidrocarburos halogenados, hidrógeno sulfurado, acido cianurico, alcohol metílico, benzol, nitro y amino derivados del benceno, fenol, etc.).
• Enfermedades de la piel o dermatitis por el cromo, inflamación o infección de la piel o de ojos por derivados del petróleo, lubricantes, polvos, líquidos, vapores o gases, cáncer epitelio matoso, ulceración de la piel o de la superficie del ojo por alquitrán, resina, brea y betún).
• Enfermedades producidas por agentes infecciosos (ántrax, muermo, etc.), enfermedades producidas por agentes físicos (aire comprimido, substancias radioactivas, ruidos, etc.).
ACCIDENTES: Se considera accidente del trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que, en el ejercicio o en la ocasión o por motivo del trabajo, resulte de causa externa, súbita, imprevista o fortuita, que determine la muerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total o parcial, permanente o temporal.
CENTROS INDUSTRIALES:
• Las minas, canteras, e industrias extractivas de cualquier clase;
• Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran transformación comprendidas las construcciones de Buques, las industrias de producción, transformación y Transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz.
• La construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases y obras de ingeniería en general, ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telefónicas y telegráficas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua, y otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados.
• El transporte de personas o mercancías por carreteras, ferrocarriles, o vías fluviales, marítimas o aéreas, comprendida la manipulaci6n de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes. La enumeración de los centros industriales que se hace en este artículo no es limitativa.
SUBSTANCIA O MATERIAL CONTAMINADOR:
Cualquier substancia o material que pueda afectar adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores.
POLVO: Partículas só1idas dispersas o suspendidas en el aire y que son producidas por la manipulación, trituración, corte, taladro, esmerilado, impacto rápido, pulverización, detonación o desintegración de substancias orgánicas o inorgánicas.
EMANACIONES: Partículas salidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso se debe generalmente a la volatizacion de metales fundidos.
GASES: Fluidos aeriformes a presión y temperaturas normales.
VAPORES: Estado gaseoso de substancias que normal mente se hallan en estado Liquido o sólido.
NIEBLA: Partículas Liquidas en suspensión en la atmósfera y que son producidas por la condensación de una substancia del estado- gaseoso a Liquido o por la desintegración de un Liquido mediante atomización, u otros medios.
FIBRAS: Substancia sólida compuesta de hilachas, ya sean de origen mineral, vegetal o animal.
DE LA HIGIENE INDUSTRIAL
Art. 2: Los establecimientos industriales deben estar ubicados en las zonas declaradas con ese fin, o en aquellos lugares que las autoridades competentes consideren adecuados para ello.
Art. 3: Para los planos de construcción, reparación, o modificación de edificaciones que se destinen a cualquier establecimiento industrial, deben obtenerse un permiso escrito de la Secretaría de Estado
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