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CONFLICTOS LABORALES


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  216 Visitas

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Tema 1.

El conflicto laboral. Concepto y tipos.

El conflicto laboral.

Conflicto industrial; las partes que intervienen tienen intereses contrapuestos (trabajadores/empresarios). Son inherentes a las relaciones laborales. Habitualmente esta en equilibrio, en la medida en que dicha confrontación se acentúa se produce el conflicto laboral.

Implica oposición de posturas entre empresarios y trabajadores que se produce respecto de una cuestión determinada sobre sus relacione mutuas y al conjunto de derechos y obligaciones que le une. (Empresario vs. Trabajador). Es necesario que estén los dos.

Conflicto laboral; aquel litigio que enfrenta los intereses de quienes mantienen posturas antagónicas en las Relaciones Laborales y en relación con las condiciones de trabajo entendido en sentido más amplio.

Los diferentes tipos de conflictos laborales.

1º Naturaleza o intereses de los afectados:

Conflictos individuales y plurales.

Conflictos colectivos.

2º Pretensión o contenido del conflicto:

Conflictos jurídicos (interpretación o aplicación).

Conflictos económicos (intereses).

3º A su significación:

Conflictos propios.

Conflictos impropios (no estrictamente laborales).

La calificación que se haga del conflicto es muy importante:

No todos los conflictos se rigen por la misma regulación. (Ej: el ASEC II no resuelve conflictos individuales).

No todos los conflictos se rigen por los mismos procedimientos. (Ej.: conflictos de intereses no se resuelven por la vía judicial).

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Conflicto individual y colectivo.

Es importante porque calificar un conflicto como individual o colectivo va a determinar el sujeto que gestione el conflicto. En conflictos colectivos la gestión corresponde a sujetos colectivos.

Sujetos Colectivos; sindicatos, comité de empresa o asociación de empresarios, etc.

Hay procedimientos que solo se pueden aplicar a los conflictos colectivos. Es utilizado por el Art. 91 del E.T., se refiere a los conflictos. En ocasiones la distinción entre lo individual y lo colectivo no esta clara.

Ej. (Colectivo). Reconocimiento de un plus a abonar a favor de una categoría profesional.

(Plural y/o individual). La cantidad que se va abonar a cada trabajador, puede ser distinta.

- Existen diversos criterios para distinguirlos (individual/colectivo):

1) La controversia afecte o no a intereses genéricos de un grupo de trabajadores.

Si afecta el conflicto es colectivo, si no, es individual o plural. Obvia los datos numéricos, clásico para distinguir conflictos. Se utiliza por algunos preceptos de la normativa española (Art. 17 del RDLRT de 1977).

Hace referencia que se pueden tramitar por el proceso de conflicto colectivo las situaciones que sean conflictivas que afecten a los intereses generales de un grupo de trabajadores. (Art. 151 LPL) dice que se puede tramitar por el proceso de conflicto colectivo las demandas que afecten a intereses generales de un grupo de trabajadores.

Se caracteriza por la concurrencia de 2 elementos:

Subjetivo.

Afecte un grupo genérico de trabajadores.

Objetivo.

Afecte a intereses generales del grupo.

Implican la necesidad de una pluralidad de afectados, aunque en ocasiones puede ser reducida (una única persona).

Puede haber una cierta indeterminación de los afectados.

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