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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (DERECHO MERCANTIL)


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  2.167 Visitas

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

CARACTERÍSTICAS

Como acabamos de mencionar, los certificados de depósito son títulos de crédito que representan ficticiamente, por el fenómeno de la incorporación, ciertas mercancías que están abodegadas en un almacén general de depósito. Pues bien, el otro de los más importantes títulos representativos de mercancías es el conocimiento de embarque, o simplemente el conocimiento, el cual, también representa mercancías abodegadas, pero no en un almacén sino en un buque.

El derecho mexicano reglamenta no sólo el conocimiento de mercancía ya embarcada, sino también el de mercancía para embarcarse, si bien ambos se expiden en todo caso contra la recepción de la mercancía, con la que se inician la responsabilidades del capitán de navío, respecto de los bienes cuyos transportes se le confió.

Su montaje es simple; debe tratarse necesariamente de un transporte marítimo, en todo caso debe concretarse mediante un contrato principal del cual es accesorio, denominado precisamente de transporte marítimo y que, de acuerdo con la ley debe constar por escrito.

REQUISITOS LITERALES Y ELEMENTOS PERSONALES

Como todo título de crédito el conocimiento de embarque debe requerir ciertos datos literales en su texto; estos son:

• Nombre, domicilio y firma del transportador-naviero (el deudor).

• Nombre y domicilio del cargador, quien es el prestatario del servicio de transportación (el acreedor).

• Nombre y domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento (ya que puede expedirse a la orden de persona distinta del cargador) que será el consignatario, o bien la indicación de ser al portador.

• Número de orden del conocimiento.

• Especificación de los bienes objeto del conocimiento, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás circunstancias útiles para su identificación.

• Indicación del costo del flete y demás gastos de transporte, de las tarifas de transporte (por metro cúbico, a granel, peso, etc.), con indicación de que ya fueron pagadas o si son por cobrar.

• Indicación de los puertos de salida y de destino.

• Nombre y matrícula del buque en el que la mercancía será transportada en caso de tratarse de un transporte por nave designada.

• Bases para determinar la indemnización que el transportador pagará al cargador en caso de pérdida o avería, ya que el transportador será responsable de los daños o averías sufridas que le sean imputables.

Como dijimos arriba, el cargador puede dejar su mercancía a bordo del navío, en muelle o en bodega. En el primer caso, se expedirá un conocimiento de embarque y en el segundo, se expedirán conocimiento de recepción para embarque; el primero debe reunir la literalidad arriba señalada y el segundo debe reunir además, la siguiente:

• La mención de recibido para embarque.

• La indicación del lugar donde habrán debe abodegarse mientras sean embarcadas.

• El plazo estipulado para el embarque.

A diferencia del certificado depósito, en el que se entiende implícito el contrato, en el de conocimiento, el contrato de transporte no lo está, y debe elaborarse por escrito en hoja separada. Sin embargo, debe tenerse presente que en la actualidad, y desde hace muchos años, no es posible hablar un conocimiento embarque si no es en función de un contrato transporte marítimo, y viceversa.

De esta forma podemos determinar el número de participantes en el conocimiento embarque así como la carga obligacional que corresponde cada uno. De manera sucinta son las siguientes:

• El cargador, prestatario del servicio de transporte, o sea, quien solicita el servicio y entrega la mercancía de su propiedad; precisamente contra ésta recibe el conocimiento.

• El transportador-naviero, quien es el titular del buque o de la compañía naviera que se encargará de realizar la carga y el transporte de la mercancía que recibió, y contra la que expide el conocimiento.

• El capitán del buque, quien es el responsable no sólo del buque sino, frente al cargador, de la mercancía embarcada.

• El consignatario, que es la persona a quien están destinadas las mercancías y el único al que se entregarán, caso de que no transmita el conocimiento, porque de ser así, le será entregada al segundo. Es frecuente que el cargador se designe al mismo tiempo consignatario.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

El certificado depósito sólo puede existir con el concurso de una sociedad controlada por el gobierno federal, ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito.

El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido (art. 229, LGTOC).

El legítimo tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre la mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como los impuestos correspondientes (art. 239, LGTOC), respectivamente. En este título, se aplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancías representadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propio título; por ello, el embargo o secuestro la mercancía no surta efectos si no comprende al título mismo.

ELEMENTOS PARTICIPANTES

El certificado de depósito y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto de que el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sin necesidad de retirarla, y con el fin accesorio de poderla dar como prenda, también sin tener que desplazarla. A diferencia el certificado, que crea una relación almacén-depositante, el bono crea una relación depositante-acreedor. De ésta distinción se coligen las diferencias fundamentales del título principal y del accesorio.

El certificado de depósito permite constatar que su titular es legítimo propietario de la mercancía que representa, y que ésta se encuentra depositada en el almacén que lo admitió. Por su parte, el bono permite comprobar que su titular es el legítimo propietario del certificado y de la parte de mercancía que esté representada

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